Ley Nº 25553

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 25553

Decreto Ley de manera que se reduzca la presión r fondos del Tesoro Público. Paré este efecto, poli poner en marcha programas que Incentiven la rtklpación del sector prividó en la ejecución ae

t

El INADE reasume la dirección y conducción de los diversos proyectos especiales de inversión, declarándose a los mismos en. reorganización por un plazo de 60 días.

DECRETO LEY N1 26553

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional can’el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 11.1 El Instituto Nacional de Desarr -lio - INADE 1 reasume transitoriamente, a partir de la fecha y en tanto se instalen los nuevos Gobiernos Regionales, la dirección y conducción de los proyectos de inversión que a continuación sé señalan:

Articulo 4V Compete a la Comisión Especial lt evaluación global de ios Proyectos Especiales, es tando facultada para efectuar la reestructuración integral de los mismos y, de ser necesario, disponer

la liquidación de aquellos Proyectos que no ameriten su continuación. Asimismo , está facultada para nombrar Subcomisiones específicas para cada uno de los Proyectos en reorganización.

Los bienes patrimoniales y el acervo documentarlo que resi iten excedentes o remanentes a consecuencia de' proceso de reorganización y/o liquidación, serár. transferidos a los respectivos Gobiernos Regional •. en cuyo ámbito se desarrolla o desarrollan dich ’S proyectos.

Artf julo 61.- El INADE deberá asegurar la generación de recursos económicos para e) financia1 miento de los Proyectos de Inversión a su cargo, así como de los señalados en el Artículo 1® del presenta

Iiart

os estudios y obres por realizar.

Proyecto Especial Alto Piura Proyecto Especial Chira - Piurá Proyecto Especial Olmos

Artículo 61.- Facúltase al Titular del Pliego INADE, a efectos de que, por Resolución Jefatura!, a las medidas necesarias para el cumpli-

Proyecto Especial Tinajones Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Proyecto Especial Chinecas Proyecto Especial Majes - Siguas Proyecto Especial Pasto Gránde Proyecto Especial Tacna Proyecto Especial Sierra Centro Sur Proyecto Especial Río Cachi Proyecto Especial Madre de Dios

i para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley N° 26434.

Artículo 71.- Deróganse o suspéndase, según el C/^so, las disposiciones legales vigentes que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 81.- El presente Decreto Ley enttará en vigencia al día siguiente de Su publicación en e) Diario Oficial "El Feruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

días del m¡és ( e junio de mil novecientos noven-

Proyecto Esj ecial Jaén - Bagüa - San Ignacio Proyecto Es1 >e&ál Pichis - Palcazú

Artículo i,9,- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el d/título 1® del presente Decreto Ley{ el Ministerio de Economía y Finanzas, por Resolución de su Titular, efectuará la transferencia de partidas de los citados Proyectos Especiales por los montos áprobados 1n la Ley N° 25888 - Presupuesto del Sector Púb.’ico para 1992-. efectuando la habilitación correspondiente al Ministerio de la Presiden-

78: Instituto Nacional de Desarrollo.

un

que___________

como aquellos a que se refiere el Artículo 1® del presente Decreto Ley, para lo cuál se nombrará, por Resol ación Suprema; una Comisión Especial integrada por:

ALBERTO F JJIMORI FUJIMORI

Presidenté Constitucional de la República' JAIME YOSJ CIMA TAÑARA

Ministro de Inergía y Minas

Encargado te la Presidencia del Consejo de

Ministros

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9

VICTOR W LCA VILLANÜEVA Ministro de )efensá '

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CARLOS BCLOÑA BEHR Ministro dé üconomía y Finanzas

JUAN BRIC MES DAVILA Ministerio d il Interior

FERNANDí > VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado íe la Cartera de Trabajo y Promoción Social

Encargado < .e la Cartera de Relaciones Exteriores

1

Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá.

Un representante del Ministro de Agricultura,

8uien ejercerá la Secretaría Técnicarv Fn representante del Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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