Ley Nº 25554

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 25554

Acciones referidas a primera inscripción de dominio, afectaciones en uso y adjudicaciones en venta directa de terrenos de propiedad fiscal, sólo serán aprobadas, en cada caso, mediante Resolución Suprema

DECRETO LEY N» 25654

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergenciá y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minia* tros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo IV A partir de la fecha, las acciones referidas a primera inscripción de dominio, afectaciones en uso y adjudicaciones en venta directa de terrenos de propiedad fiscal, a cargo de la Dirección General de cienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, sólo serán aprobadas, en cada caso, mediante Resolución Suprema.

Artículo 2V Deróganae todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo $V jEI presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofldiü "El Peruano*.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Consejo de Ministros

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOL OÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho de la Presidencia del

Conzejo de Ministros

JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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