Tipo de Norma: Ley
Número: 25554
documento PDF
25554Acciones referidas a primera inscripción de dominio, afectaciones en uso y adjudicaciones en venta directa de terrenos de propiedad fiscal, sólo serán aprobadas, en cada caso, mediante Resolución Suprema
DECRETO LEY N» 25654
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergenciá y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minia* tros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo IV A partir de la fecha, las acciones referidas a primera inscripción de dominio, afectaciones en uso y adjudicaciones en venta directa de terrenos de propiedad fiscal, a cargo de la Dirección General de cienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, sólo serán aprobadas, en cada caso, mediante Resolución Suprema.
Artículo 2V Deróganae todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo $V jEI presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofldiü "El Peruano*.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOL OÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social y de Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de junio de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho de la Presidencia del
Conzejo de Ministros
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.