Tipo de Norma: Ley
Número: 25538
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25538Declaran en estado de emergencia por 150 dfas la generación de energía eléctrica a nivel nacional
DECRETO LEY N* 15638
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minia*
tros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Declárase en estado de emergencia por ciento cincuenta días (150) la generación de enérgía eléctrica a nivel nacional.
Artículo 2*.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas para que, bajo la modalidad de contratación por invitación, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, proceda a efectuar la adquisición de centrales de generación eléctrica, montaje, equipos y materiales que se requieran, basta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50’000,000.00).
Artículo 3V El Ministerio de Economía y Finanzas queda encargado de proporcionar los recursos económicos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 4S.‘ Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 5 de junio de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos no: ventidós.
Alberto Fujimori Fujimori
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia .
Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.