Ley Nº 25538

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 25538

Declaran en estado de emergencia por 150 dfas la generación de energía eléctrica a nivel nacional

DECRETO LEY N* 15638

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minia*

tros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declárase en estado de emergencia por ciento cincuenta días (150) la generación de enérgía eléctrica a nivel nacional.

Artículo 2*.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas para que, bajo la modalidad de contratación por invitación, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, proceda a efectuar la adquisición de centrales de generación eléctrica, montaje, equipos y materiales que se requieran, basta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50’000,000.00).

Artículo 3V El Ministerio de Economía y Finanzas queda encargado de proporcionar los recursos económicos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.

Artículo 4S.‘ Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 5 de junio de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos no: ventidós.

Alberto Fujimori Fujimori

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia .

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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