Tipo de Norma: Ley
Número: 25537
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25537Para efecto de determinación del Impuesto al Patrimonio Personal correspondiente a 1992, el monto total a deducir como crédito por concepto del IVPP del citado ejercicio, se incrementará en SI. 50.00
DECRETO LEY N5 25637
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de MinistrosHa dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- Para efecto de la determinación del Impuesto al Patrimonio Personal correspondiente al Ejercicio gravable de 1992, el monto total a deducir como crédito por concepto del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial dei citado ejercicio, bc incrementará en CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 50.00).
Artículo 2El presente Decreto Ley rige desde e! día de su publicación y surte efecto desde él primero de enero de 1992.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA , Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DA VI LA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHÍYAMA TAÑARA Ministro de Energía y MinaB
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de junió de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGÁDA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.