Ley Nº 25539

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 25539

DECRETO LEY

Autorizan al MEF para que abone al BCR la suma de SI. 24’000,000.00 más intereses, con la finalidad de que se cumpla con la garantía establecida en el Artículo 1549 de la Constitución, según conste de las entregas a depositantes del Banco CCC en Liquidación vía Interbanc

DECRETO LEV N* 25538 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el, voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articuló IV Precísase que la garantía establecida en el Artículo 247'1 de la Ley General de Instituciones Bancadas, Financieros y de Seguros aprobada por el Decreto Legislativo br 637, Je otorga el Fonad de Seguros de Depósitos a partir de la publicación del Decreto Supremo N7 060-92-EF, por el cual se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguros de Deposito. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1545 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza en forma directa los depósitos de [os ahorristas hasta el 27 de marzo de 1992 por el líjnite determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 2V Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, abone al Banco Central de Reserva del Perú, la suma de S/. 24'000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE SOLES) más intereses, con la finalidad de que se cumpla con la garantía establecida en el Artículo 154° de la Constitución, según conste de las entregas a los depositantes del Banco CCC en Liquidación vía Interbanc.

La subrogación en los derechos de los depositantes del Banco CCC en Liquidación, originada en las entregas y en el pago a que se hace referencia en el párrafo anterior, será a favor de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3V Autorízase a la Dirección General de FYesupuesto Público de! Ministerio de Economía y Finanzas a abrir, transferir y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos no-ventidds.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del,Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMÁNN

Ministro de Industria, Comercio .Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes; Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME 5;OBERO TAIRA

Ministre de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGÍ5 LAU KONG Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mar, Jo se publique y cumpla.

Lima, 5 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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