Tipo de Norma: Ley
Número: 25536
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25536Declaran en estado de Reorganización a la Oficina Nacional de los Registros Públicos
DECRETO LEY N* 25536EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno dé Emergencia y ReconstrucciónNacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Declárase en estado de Reorganización a lá Oficina Nacional de los Registros Públicos.
Artículo í*.- Por intermedio del Sector Justicia y mediante Resolución Suprema se designará una Comisión Reorganizadora, para que en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley proponga la nueva estructura orgánica de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, la misma que será aprobada por Decreto Supremo.
Dicha Comisión deberá realizar una efectiva racionalización del personal de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, facultándosele para llevar á cabo la evaluación del personal y aspectos operativos de la indicada Oficina disponiendo el cese inmediato de los servidores de dicho organismo que deben ser declarados excedentes, lo cual se dispondrá mediante Resolución Suprema.
Articuló 8La expresada Comisión Reorganizadora estará presidida por el Jefe de la Oficina Nacional de los Registros Públicos e iniciará sus funciones una vez dictada la respectiva Resolución de nombramiento.
Artículo 4*. - En el presente caso no procede ninguna acción de amparo que esté dirigida a impugnar directa e indirectamente los efectos de la aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 6*.- Derógase o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o restrillan lo establecido por el presente dispositivo.
Artículo 6®,- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en en Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tídós.
ALBERTQ FUJIMORI FUJIMORI Presidente-Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADÁ
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exterioreá
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TÁNAKA
Ministro de Energía y Minas ,
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Co municaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro do Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Edxicación
JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de junio de lí/92
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
dé Relaciones ExterioresFERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.