Ley Nº 25535

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 25535

Crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales

DECRETO LEY N* 25535

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobiérho de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo i*.- Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Dicho programa tendrá a su cargo el Proyecto Especia! de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comerció. El Programa Unidad ae Coordinación de Préstamos Sectoriales y el referido proyecto tendrán autonomía económica y administrativa y carácter temporal, y se extinguirán cuando culminen las funciones para las cuales han sido creados, luego de lo cual los archivos de información y gestión pasarán a la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 2*.- Apruébase la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 1992, de acuerdo al detalle siguiente:

Artículo 49.- Son funciones del Programa las de coordinación y ejecución administrativa que contemplen otros convenios de préstamos sectoriales y lo de Coopérációrt Técnica asociados a los mismos, que les sean asignadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Programa de Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales estará presidido por el representante que el Ministerio de Economía y Finanzas designe.

Artículo 59.- La ejecución con cargo oí Programa creado en el presente Decreto Ley estará limitada exclusivamente por los normas, proce.ditnientosy reglamentos establecidos en los convenios de Cooperación Técnica asociados a los préstamos sectoriales o las modificaciones que se acuerden con los organismos internacionales.

Artículo 6r.- Mediante Resolución Suprema del sector se aprobará el Reglamento de Organización^ Funciones de dicho Proyecto Especial.

Artículo 7V La creación del Programa Unidad de Coordinaciónde Préstamos Sectoriales no implica la modificación de la estructura orgánica dé! Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8*.- Déjese sin efecto las disposiciones <Jue se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo1 9^.- El presente Decreto Ley entra éñ vigencia ni día siguiente de su publicación.

Dadó en la Casa dé Gobierno, en Lima, a loa cinco días del mes de junio de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VOLUMEN 01

GOBIERNO CENTRAL

SECTOR 09 :

ECONOMIA Y FINANZAS

PLIEGO 09

»

«t

Ministerio de Economía y Finanzas

PROGRAMA 04 :

* Programa Unidad de Coor-dinación de Préétámos Sectoriales.

SUBPROGRAMA

101 :

* \

Subprograma Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales

PROYECTO

101.001 :

Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comercio.

JEFE RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Jefe del Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.

JEFE RESPONSABLE DEL

PROYECTO

Jefe del Proyecto Especial de Coordinación del Programa de Ajuste del Sector Comercio.

FUENTE DE

FIN ANCLA-MIENTO

Endeudamiento Externo -Préstamo BID 665/OC-PE (D.S. N5 227-91-EF).

Artículo 35.- El Programa y el Proyecto creados en el Artículo 1° deberán aprobar su presupuesto para el Ejercicio de 1992 dentro de los diez días de publicado el presente dispositivo, mediante Resolución del Titular del Pliego, de acuerdo a la Directiva N°001-92-EF/76.01 de aprobación del Presupuesto correrpondiente al Ejercicio Fiscal 1992, remitiendo copia del mismo a los organismos que señala el Artículo 14°delaLeyN°25388 del Presupuesto del Sector Público para 1992.

VICTOR MÁLCA ’tTLLÁNUEVA Ministro de Defensa

i

CARLOS BOL OÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia p

Encargada d.n la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGiíí CAMET DICKMANN Ministro de Industria,Comerció Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROS, i ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Const .ucción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de lá Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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