Ley Nº 25534

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 25534

Declaran al Sistema Deportivo Nacional en estado de emergencia

DECRETO LEY N9 25534 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FOR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declárese al Sistema Deportivo Nacional en estado de emergencia y, consecuentemente, déjase en suspenso los Artículos 11°, 12°, 46o, 47a y 49° del Decreto Legislativo N® 328 hasta que se dicte la nueva Ley General del Deporte,

Artículo 2a.- A partir de la fecna, y hasta que se dicte la nueva Ley General del Deporte, el Consejo Nacional del Instituto Peruano del Deporte quedará integrado por cinco miembros; el Presidente será nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación y los cuatro restante» mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Educación.

Artículo 8a.- El Consejo Nacional del Deporte creado en el artículo anterior queda encargaao de preparar, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de Ja fecha en que quede integrado, el nuevo proyecto de Ley General del Deporte.

Artículo 4a.- En tanto no se promulmie la nueva Ley General del Deporté, el Consejo Nacional del Instituto Peruano del Deporte deberá dictar todas la» medidas que conduzcan a la resolución progresiva dé la problemática del sistema deportivo nacional.

Artículo 6*.- El Ministerio de Educación queda facultado para dictar normas reglamentarias o complementarias de apoyo a la gestión del Consejo Nacional del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 6a.- Derógase la Ley N® 25407 y demás hormas legales que se opongan al presente Decreto Ley. el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas

ALFREDO ROSS ANTEZANA _

Ministro de Transportes, Comunicaciones# Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de junio de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministrode Relaciones Exteriores _

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

JUAN BRJ ONES DAVILA

Ministro dá;l Interior



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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