Ley Nº 25490

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 25490

Crean el Ministerio de la Presidencia

DECRETO LEY N* 25400

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Créase el Ministerio de la Presidencia que normará, coordinará y se hará cargo del funcionamiento de las entidades multisectoriales y organismos públicos descentralizados del Gobierno Central.

Artículo 2*.- El Consejo de Ministros, mediante Decreto Ley, de conformidad con lo dispuesto en el

Ilocjelo Ley INV Z04 la, promulgará en un plazo no mayor de treinta días, la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, y por Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Punciones.

Artículo 3*.- Derógase o dójese en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Docreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP.

Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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