Tipo de Norma: Ley
Número: 25479
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25479Declaran que el Banco Central Hipotecario del Perú, es una persona jurídica de derecho privado
DECRKIT) UlY N® 25479 EL PRESIDENTE DE lJ\ REPUDLICA POR CUANTO:
III Gobiernode Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.- Declárase que el Banco Central
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m^vivv.ajiu ubi j ci u, ca una pciauna junuita uc ucrc-cho privado y por tanto su actividad financiera se rige por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N8 637 y las demás disposiciones legales que norman la actividad de la Banca Comercial.
Artículo 2V Derogúese el Decreto Legislativo N® 204 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3*.- BJ presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.