Ley Nº 25460

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 25460

Adecúan el texto del Artículo 2a del Decreto Legislativo N® 650 y precisan que el derecho a compensación por tiempo de servicios se rige exclusivamente por las disposiciones de dicho D.L. y la normatividad aplicable del Código Civil referente al pago.

DECRETO LEY N* 25460

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstiucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del C onsejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- El Artículo 2o del Decreto Legislativo N°650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, tendrá a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el texto siguiente:

"Artículo 2°.- La compensación por tiempo de servicios es de cargo del empleador^ se deposita semestral mente en la institución elegida por, el tra* bajador conforme a lo previsto en la presente Ley, Be devenga desde el primer mes de servicios, cumplido este requisito toda fracción de mes se computa por treintavo.

Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, más sus intereses, responden al pago de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al período que se abona. Al Cesar el trabajador percibirá este beneficio de conformidad con las normas que contiene la presente Ley.

Artículo 2*.- El derecho a compensación por tiempo de servicios se rige exclusivamente por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 660 y la normatividad aplicable del Código Civil referente al pago.

Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lus veintisiete, días del mes de abril de mil novecientos noventídós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTON! OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, veintisiete de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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