Ley Nº 25461

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 25461

Lima, jueves 30 de abril de 1992

Modifican el Art. 2a del Decreto Legislativo Na 638 en cuanto a la fecha de su vigencia

DECRETO LEY N* 26461 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1®.* Modifícase el Artículo 2° del Decreto Legislativo N® 638, en cuanto a la fecha de su

vigencia, quedando redactado en los siguientes tér minos.

"Artículo 2*.- El Código Penal entrará en vigencia el 01 de enero de 1994. salvo lo referente a loa Artículos 2®, 135°, 136®, 138®, 143®, 146® y 182® a 188®, los mismos que entrarán en vigencia al día siguienta de la publicación del presente Decreto Legislativo" Artículo 2*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVTLA General de División EP Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicio

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 ae abril de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FE DE ERRADAS

Fe de Erratas del Decreto Ley NQ 25461 publicado en nuestra edición del día miércoles 29 de abril de 1992, en la página N° 106596.

DICE:

•Artículo 2*.- El Código Penal entrará en vigencia el 1® de enero de 19ÍM..."

DEBE DECIR:

"Artículo 2a.- El Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1° de mayo de 1994..."

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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