Ley Nº 25459

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 25459

Dan fuerza de Ley at D.S. N9 036-92-POM, que declaró en Estado de Emergencia a la Región Grau

DECRETO LEY N* 25450

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Naciojaal

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l8.* Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo N“ 036-92-PCM, del 27 de marzo de 1992, que declaró en estado de Emergencia a la Región GRAU, comprendiéndose dentro de los alcances del mismo al sector Vivienda y Construcción, a los gobiernos locales y a sus respectivas empresas municipales, administradoras de los servicios de agua pótame y alcantarillado.

Artículo 2*.- Amplíase al plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N5 036-92-PCM, en noventa (90) días.

Artículo 3*.- Las acciones que hubieren adoptado los organismos y empresas de la Región para afrontar el estado de emergencia de los servicios de agua potable y alcantarillado, quedan comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Ley.

Artículo 48.- Autorízase al Ministerio de Vivienda y Construcción para que disponga la transferencia a las Empresas Municipales, EMAPATUMBESy SEDAPIURA la suma de Novecientos Ochenta Mil Nuevos Soles (S/. 980,000 00)yun Millón Ochenti-trés Mil, Trescientos Sesenta Nuevos Soles (S/. r083,360.00) respectivamente, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda FONAVT, para ser destinados a la ejecución de los siguientes programas de emergencia:

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpia.

Lima, veintisiete ae abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

EMAPATUMBES: Programa de Rehabilitación de

los sistemas de agua potable y alcantarillado ae Tumbes y localidades anexas.

SEDAPIURA: Proyectos de Alcantarillado

(cambio de colectores) de las localidades de Piura y Castilla.

Las mencionadas Empresas al término de la ejecución de las obras correspondientes presentarán al Ministerio de Vivienda y Construcción la respectiva sustentación del gasto.

Artículo 68.- Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan al cumplimiento ael presente Decreto Ley, el mismo <jue entra en vigencia al dia'siguiente de su publicación en él Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los, veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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