Ley Nº 25440

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 25440

Autorizan al MEF a transferir al Pliego de la PCM Un Millón de Nuevos Soles destinados al funcionamiento de la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo

DECRETO LEY N * 26440 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros la suma de Un Millón de Nuevos Soles (S/. l’OOO.OOO) destinados al funciona-mieto de la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo.

Artículo 2*.- La Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolución del Titular del Pliego, aprobará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la videncia del presente Decreto Ley, la desagregación de la transferencia autorizada, a nivel de Programa, Sub-Programa, Asignaciones Genéricas y Específicas y Puente de Financiamiento Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que establece el Artículo 269° de la Ley N° 25388.

Artículo 3V El presente Decreto Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobier&o en Lima, a los 22 días del mes de abril de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción

AUGUSTO B LACRE R M1LLER

Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

General de División EP Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVI LA General de División EP Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

VICTOR JOY WAY ROJAS

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, veintidós de abril de mil novecientos no-ventidds

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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