Tipo de Norma: Ley
Número: 25440
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25440Autorizan al MEF a transferir al Pliego de la PCM Un Millón de Nuevos Soles destinados al funcionamiento de la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo
DECRETO LEY N * 26440 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros la suma de Un Millón de Nuevos Soles (S/. l’OOO.OOO) destinados al funciona-mieto de la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo.
Artículo 2*.- La Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolución del Titular del Pliego, aprobará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la videncia del presente Decreto Ley, la desagregación de la transferencia autorizada, a nivel de Programa, Sub-Programa, Asignaciones Genéricas y Específicas y Puente de Financiamiento Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que establece el Artículo 269° de la Ley N° 25388.
Artículo 3V El presente Decreto Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobier&o en Lima, a los 22 días del mes de abril de 1992.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción
AUGUSTO B LACRE R M1LLER
Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA
General de División EP Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVI LA General de División EP Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, veintidós de abril de mil novecientos no-ventidds
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.