Tipo de Norma: Ley
Número: 25441
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25441Establecen la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la República, en tanto culmine el proceso de ratificación judicial extraordinario y se efectúe nombramiento de Magistrados
DECRETO LEY N* 25441 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1#.* La Corte Suprema de Justicia de la República estará conformada, transitoriamente, en tanto culmine el proceso de ratificación judicial extraordinario y se efectúe la selección y nombramiento de Magistrados, por dieciocho (15) Vocales Supremos, distribuidos dé la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte;
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial;
3. El Vocal Administrativo;
4. Los demás vocales integrantes de Ibb salas jurisdiccionales de lo Corte.
Artículo 2a.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en tres (03) Salas Especializadas de cinco (05) Vocales cada una, presididas por el de mayor antigüedad, en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
Artículo 3a.- La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República elegirá entre los Vocales Titulares al Presidente de la Corte Suprema.
Asimismo, elegirá entre sus miembros al Vocal Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial.
El Presidente de la Corte Suprema designará al Vocal Supremo en lo Administrativo.
Artículo 4a.* La Corte Suprema de Justicia se integrará con Vocales Provisionales elegidos entre los Vocales Superioresaue reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 244° de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 18 le del Decreto Legislativo N* 767, que observen conducta e idoneidad propias de su función.
El nombramiento del Vocal Supremo Provisional se realizará a propuesta de la Sala Plena de la Corte Suprema por Resolución Suprema refrendada por el Ministro ae Justicia.
Artículo 5a.* La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de las Salas Plenas de las Cortes Superiores y con la opinión del Ministerio de Justicia, reemplazará a loa Vocales Superiores con los jueces especializados o mixtos del Distrito Judicial correspondiente que reúnan los requisitos Establecidos en el Artículo 102° del Decreto Legislativo N° 767 y que observen conducta e idoneidad propias de su función.
En caso de no existir reemplazantes hábiles entre los titulares para cubrir las vacantes de Vocales Superiores producidas, la Sala Plena de la Corte Superior podra proponer a Vocales Suplentes, que
reúnan los requisitos de idoneidad, debidamente designados por la Presidencia respectiva.
Artículo 6*.- Los Jueces Especializados o Mixtos serán reemplazados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la Sala Plena de la Corte Superior respectiva y con la opinión del Ministerio de Justicia, por los Jueces de Paz Letrados o por los Secretarios o Relatores de Sala que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 183° del Decreto Legislativo N° 767.
En caso de no existir reemplazantes hábiles entre los titulares para cubrir las vacantes de Jueces Especializados o Mixtos, la Sala Plena de la Corte Superior podrá proponer a Jueces Suplentes, que reúnan los requisitos de idoneidad, debidamente designados por jo Presidencia respectiva.
Artículo 7*.- Suspéndase y/o modifícense, en su caso, las normas del Decreto Legislativo N* 767 relativas del Consejo de Gobierno ael Poder Judicial, al Consejo de Gobierno del Distrito Judicial, a los Jueces Decanosy Juntas de Jueces, a los Magistrados Provisionalesy demás dispositivos normativos que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 8*.- Este Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós díaB del mes de abril de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción
AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Ecouomía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA General de División EP Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, veintidós de abril de mil novecientos noventidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.