Ley Nº 25439

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 25439

Prorrogan por el término de 90 días calendarios, el plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros, y conceden un plazo similar, que para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con lo establecido por la Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N* 708

DECRETO LEY N* 25439 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, a fia de aue el Registro Público de Minería esté en condiciones ac asumir las nuevas funciones que le otorga el Decreto Legislativo N* 708, en su Décima Segunda Disposición Transitoria es conveniente prorrogar el plazo de suspensión para la admisión de nuevos denuncios;

Que, con la misma finalidad, es necesario prorrogar el plazo de la Décima Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con el Articulo 5° del Decreto Ley N9 25418;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Articulo 1*.- Prorróguese por el término de noventa (901 días calendarios, computados a partir del 02 de mayo de 1992, ei plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros a que se refiere la Décima Sepinda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo

Articulo 2*.- Prorróguese por noventa (90) dias calendarios, a partir del 1“ de abril de 1992, el plazo para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan coa la obligación que establece la Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Na 708.

Articulo 3V Durante el periodo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros incluido el plazo a que se refiere el Articulo l9, la Dirección General de Minería asumirá plena jurisdicción sobre todos los expedientes administrativos mineros en trámite comprendidos en los alcances de la Décima Primera Disposición Transitoria de dicho Decreto Legislativo; con excepción de aquellos que se encuentren bajo la jurisdicción del Consejo de Minería, sobre los que asumirá jurisdicción, cuando corresponda, al ser resueltos.

OSCAR DE LA PUENTE RAIGALA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro 4c Vivienda y Construcción

AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriore s

VICTOR MALCA V1LLANUEVA General de División EP.

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES CAVILA General de División EP.

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANIA G DEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON \ASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

VICTOR JOY WAT ROJAS

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

c Integración

JAIME YOSIUYAMA TXNAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANI’ONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, veinte de abril de mil novecientos novcntl-dós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAIGALA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

Están comprendidos en los alcances de la citada DisposiciónTransitoría los procedimientos ordinarios, especiales y otros procedimientos regulados por el Decreto Legislativo N9 109.

Contra lo resuelto por la Dirección General de Minería, procederá recurso de revisión en los casos previstos en la Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventi-dós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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