Tipo de Norma: Ley
Número: 25439
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25439Prorrogan por el término de 90 días calendarios, el plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros, y conceden un plazo similar, que para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan con lo establecido por la Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N* 708
DECRETO LEY N* 25439 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, a fia de aue el Registro Público de Minería esté en condiciones ac asumir las nuevas funciones que le otorga el Decreto Legislativo N* 708, en su Décima Segunda Disposición Transitoria es conveniente prorrogar el plazo de suspensión para la admisión de nuevos denuncios;
Que, con la misma finalidad, es necesario prorrogar el plazo de la Décima Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo;
De conformidad con el Articulo 5° del Decreto Ley N9 25418;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1*.- Prorróguese por el término de noventa (901 días calendarios, computados a partir del 02 de mayo de 1992, ei plazo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros a que se refiere la Décima Sepinda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo
Articulo 2*.- Prorróguese por noventa (90) dias calendarios, a partir del 1“ de abril de 1992, el plazo para que los titulares de denuncios y concesiones mineras cumplan coa la obligación que establece la Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Na 708.
Articulo 3V Durante el periodo de suspensión de admisión de nuevos denuncios mineros incluido el plazo a que se refiere el Articulo l9, la Dirección General de Minería asumirá plena jurisdicción sobre todos los expedientes administrativos mineros en trámite comprendidos en los alcances de la Décima Primera Disposición Transitoria de dicho Decreto Legislativo; con excepción de aquellos que se encuentren bajo la jurisdicción del Consejo de Minería, sobre los que asumirá jurisdicción, cuando corresponda, al ser resueltos.
OSCAR DE LA PUENTE RAIGALA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro 4c Vivienda y Construcción
AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriore s
VICTOR MALCA V1LLANUEVA General de División EP.
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES CAVILA General de División EP.
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANIA G DEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON \ASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
VICTOR JOY WAT ROJAS
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
c Integración
JAIME YOSIUYAMA TXNAKA Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANI’ONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, veinte de abril de mil novecientos novcntl-dós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAIGALA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas
Están comprendidos en los alcances de la citada DisposiciónTransitoría los procedimientos ordinarios, especiales y otros procedimientos regulados por el Decreto Legislativo N9 109.
Contra lo resuelto por la Dirección General de Minería, procederá recurso de revisión en los casos previstos en la Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventi-dós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.