Ley Nº 25438

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 25438

Constituyen una Comisión para que administre el patrimonio del Congreso de la República

DECBETO LEY N* 25438

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Constituyase una Comisión para que administro el patrimonio del Congreso ae la República, adopte las medidas administrativas y dicte las acciones de personal que sean necesarias.

Artículo 2*.-La Comisión Administradora quo so constituyo por el artículo anterior, estaré presidida por un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos públicos:

Instituto Nacional de Administración Püblica-

INAP;

- Ministerio de Economía y Finanzas;

• Ministerio de Vivienda y Construcción - Dirección General de BieneB Nacionales; y

• Ministerio de Justicia.

Artículo 8*.* El Presidente de la Comisión Administradora será designado mediante Resolución Suprema. Los otros miembros serán designados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de los Titulares de los Organismos Públicos mencionados en el artículo anterior.

Articulo 4*.- Las entidades del Sector Público Nacional prestarán el apoyo y colaboración que requiera la Comisión Administradora que se constituye por el presente Decreto Ley.

Artículo 5*.- La Unidad Ejecutora de los Presupuestos de las Cámaras de Diputados y Senadores, será la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 0V La Presidencia del Consejo de Ministros dictará las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Administradora del patrimonio del Congreso.

Artículo 7V El Presente Decreto Ley entraré en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la CaBa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventidós.

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud.

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turis- .

mo e Integración.

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas.

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social.

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, Ití ae abril de mil novecientos noventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.

Encargado ao la Cartera do Economíay Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.

Encargado ae la Cartera de Economía y Finan-tas

AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA General, de División EP.

Ministro de Defensa.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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