Ley Nº 25437

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 25437

Cesan a tres Vocales del ex-Tribunal Agrario, cancelándoseles los títulos correspondientes

DECRETO LEY N® 25437

EL PRESIDENTE DE I-A REPUBLICA

POR CUANTO:

E! Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1*.- Cesar a partir de la fecha, a los siguientes Vocales dei ex-Tribunal Agrario, hoy Sata Agraria, cancelándoseles los títulos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley NB 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional:

De José Ramos Arnao

De Juan Bardelli Lartirigoycn

De Carlo6 Torres Cueva

Articulo 2*.- Disponer una investigación sobre la conducta funcional de los Vocales cesados en el Articulo anterior que durante el ejercicio del caigo hayan ocasionado agravio a los intereses del Estado, partes litigantes o terceros.

Articulo 3*.- Facultar al Ministeriode Justicia para que por Resolución Suprema de su Sector designe una Comisión que realice la evaluación funcionaldc todos los miembros del ex-Tribunal Agrario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias del mes de abril de mil novecientos noven-tidós.

Al I'REDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.

JAIME SOBERO TA1RA Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de abril de mil novecientos noventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGAEA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

FERNANDO VEGA SANIA GADEA Ministro de Justicia.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.

VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP.

Ministro de Defensa.

JUAN BRIONES IWILA General de División EP.

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANIA GADEA Ministro de Justicia.

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud.

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura.

VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Industria, Comercio Interiot; Turismoe Integración.

JAIME YOSHIYAMA TAÑARA Ministro de Energía y Minas.

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Ministro de Trabjyo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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