Tipo de Norma: Ley
Número: 25436
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25436Establecen Plan Anual de Inversiones, administración y destino específico de los recursos del FONAVI como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción
DECRETO IJLÍY N* 25436 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo IV Dcróguesc el Articulo 212 de la Ley N° 25m
Articulo 2V Los recurso» det Pondo Nacional de Vivienda FONAVI, serán destinados exclusiva y prioritariamente para financiar proyectos específicos en el orden siguiente:
a) Habilitación de lotes con servicios básicos;
b) Saneamiento;
c) Vivienda; y,
d) Desarrollo Urbano.
Articulo 3*.- El Plan Anual de Inversiones del FONAVI será formulado y aprobad > por el Ministerio de Vivienda y Construcción.
Articulo4*.-Laadministracióndcl Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, corresponde a! Ministerio de Vivienda y Construcción. En tal virtud dicho Ministerio queda facultado a:
a) Encargar las operaciones de recaudación y fiscalización de las contribuciones; asignar los recursos y desembolsos de los mismos; tramitar, evaluar, aprobar e implementar el control técnico y liquidación de losjproycctos; y, colocar, recuperar, y liquidar los prestamos;
b) Canalizarla recaudación, colocación y/o recuperación de los recursos del FONAVI prioritariamente a través de la Banca Estatal y/o Asociada, y donde fuere necesario por razones de facilidad de desembolso, cobranza y control de proyectos, a través de la Banca Privada y/o entidades del Sistema Mutual.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.