Ley Nº 25435

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25435

Tipo de Norma: Ley

Número: 25435


Visualización de la norma: Ley 25435



Descargar Ley 25435 en PDF -

documento PDF

 25435

Crean ia Oficina de Apoyo a la Autogestión Urbano Marginal como Organo de promoción y financiación de proyectos de interés social en los Asentamientos Urbanos Marginales de Urna y Callao

DECRETO LEY N» 25435

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO:

El Gobiernodc Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Coo el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.- Créase la Oficina de Apoyo a la Autogestión Urbano Marañal como Organo dependiente déla Presidencia de la República, cuya función será promover la participación organizada de la población, canalizar y/o financiar los proyectos y obras relacionadas con los servicios de salubridad, educación y vivienda de los Asentamientos Humanos Urbanos Marginales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Articulo2*.-Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera al Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Programa 01 Despacho Presidencial, Oficina de Apoyo a la Autogestión Urbano Marginal la suma de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/, 20’000,000.00), del Tesoro Público con caigo a la fuente de fmanciamiento prevista para el Programa de Emetgencia Social.

Articulo 3*.- La Oficina de Apoyo a la Autogestión Urbano Marginal, estará constituida por un Comité Ejecutivo integrado por cinco miembro* designados por Resolución Suprema, uno de ios cuales lo presidirá. Dicho Comité Ejecutivo actuará con las facultades necesarias para disponer la aplicación de los recursos económicos a los fines previstos en el Articulo 1° del presente Decreto Ley.

La Oficina de Administración del Programa 01 Despacho Presidencial prestará el apoyo logistico y administrativo que requiera el Comité Ejecutivo para el desarrollo de sus actividades.

Articulo 4*.-Las líneas de financia miento que autorice el Comité Ejecutivo no excederán de CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 100,000), por cada Asentamiento Humano estableciéndose en el respectivo convenio, las condiciones técnico operativas para la adecuada ejecución y supervisión de los proyectos y obras correspondientes.

Artículos*.-Los Asentamientos Humanos,para acogerse a las lineas de financiamiento antes mencionadas acreditarán su representatividad y se comprometerán 8 través de sus dirigentes a participar en la ejecución, mantenimiento, conservación y custodia de las obras.

Articulo 6f.- Dejase en suspenso o derógase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Articulo7*.- El presente Decreto Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en et Diario

Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RASGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Vivienda y Construcción, Encargado de la Cartera

de Economía y Finanzas.

AUGUST O BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriorps.

VICTOR MALCA VILLANUEVA General de División EP.

Ministro de Defensa.

JUAN BRJONES ÜAV1IA General de División EP.

Ministro del Interior.

FERNANDO VEGA SANTA CADEA Ministro de Justicia.

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud.

ABSALON VASQUEZ VILLA JUEVA Ministro de Agricultura.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

e Integración.

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas.

AUGUSTO ANTONIOLIVASÍQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social.

ALFREDO ROSS ANTEZANÁ Ministro de Transportes y Comunicaciones.

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de PcsquqHa.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

Lima, dieciséis de abril de mil novecientos nc^cn-tidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos