Tipo de Norma: Ley
Número: 25432
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25432Ley que norma transitoriamente la organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales
DECRETO LEY N» 26432 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCION NACIONAL, CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS, HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
LEY DE ADMINISTRACION REGIONAL TRANSITORIA
Articulo 1*.- La presente Ley norma transitoriamente la organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales, en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración a que se refiere el numeral 9) del Artículo 28 del Decreto Ley N° 26418.
Artículo 2*.- Disuélvanse las Asambleas Regionales y Consejos Regionales de todos los Gobiernos Regionales estableados en el País.
Articulo 3*.- Los nuevos representantes ante cada uno de los órganos de gobierno de los Gobiernos Regionales serán elegíaos mediante sufragio directo, universal y secreto, según el procedimiento que se establecerá conforme al Artículo 1° de la presente Ley.
En tai virtud, quedan derogados los Artículos 21° y 27° inciso 12) de la Ley de Bases de la Regio-nalización.
Articulo 4*.- En tanto se elijan a los nuevos representantes, constituyanselos ConsejosTr ansito rios de Administración Regional que asumirán las funciones de los ConsejoB Regionales establecidas en el Título III, Capítulo V de la Ley de Bases de la Regionalizarión.LoscitadosConsejosTransitorios dispondrán se practique una auditoría técnica y económica sobre la gestión anterior de cada Gobierno Regional.
Asimismo, los Consejos Transitorios designarán con criterio técnico a los Directores de las Oficinas Subregionales de Desarrollo.
Articulo 6*,- Los Consejos Transitorios de Administración Regional efectuarán acciones de moralización, racionalización y modernización del aparato público regional.
Artículo 6*.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional, estarán conformados por siete (7) miembros designados por Resolución Suprema. Uno será el Presidente y Titular del Pliego, quien asume las funciones de Presidente del Consejo y será el responsable de conducir y supervisar la ejecución de ios acuerdos del Consejo; otro será el Secretario Técnico, quien reemplazaré al Presidente en su ausencia. Los otros cinco (6) miembros asumirán las mismas funciones de los Secretarios Regionales.
Articulo 7*.- Para efectos de la presente Lev, los Consejos Transitorios Regionales dependerán funcionalmente déla Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose el Instituto Nacional de Planificación como Secretaría Técnica de Coordinación Regional.
Artículo 8*.- La Presidencia del Consejo de Ministros dictará por Resolución Suprema las disposiciones complementarias a la presente Ley.
Artículo 9*.- Déjese sin efecto y/o en suspenso todas las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diano Oficial "El Peruano".
Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a los once días del mes do abril de mil novecientos noventidós. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do ¡Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
AUGUSTO BLACHER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.
VICTOR MALCA V1LLANUEVA General de División EP.
Ministro de Defensa.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas.
JUAN BRIONES DAVILA General de División EP.
Ministro del Interior.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud.
ABSALON VASQUEZ VILpANUEVA Ministro de Agricultura.
VICTOR JO Y WAY ROJAS
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración.
JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas-
V
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpja.
En Lima, once de abril de mil novecientos
noventidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.