Ley Nº 25433

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 25433

Modifican el Art. 319 de la Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo; asimismo, derogan el Art. 7® de la Ley 24960

DECRETO LEY N 25433 El Presidente de ln República POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l5.- Modifiqúese el Artículo 31Q de la Ley NQ 23506 modificado por el Artículo 31 de la Ley N° 25398, en los siguientes términos:

"Artículo 31°.- A solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso v siempre que seo evídonte

la inminente amenaza cío agravio o violación de un derecho constitucional, por cuenta costo y riesgo del solicitante, el juez podrá dispone la suspensión del acto que dio origen al reclamo.

De U solicitud se corre traslado por el término de un día, tramitando el pedido como incidente en cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta el Juez o la Corte Superior resolverá dentro del plazo de dos

días, bajo responsabilidad. La resolución que dicta el Juez o, en su caso, la Corte será recurrible en doble efecto ante la instancia superior, la que resolverá en el plazo de tres días de elevados los autos,

bajo responsabilidad.

La medida de suspensión decretada no implica la ejecución de lo que es materia del fondo mismo de la acción de amparo".

Artículo 2V Derógase el Artículo 7* de la L*»y N° 24968.

Articulo S^-Los Jueces y Magistrados del

Poder Judicial y del Mimitoño Publico que dan

encargados del debido cumplimiento del presente Decreto Ley; caso contrario, quedarán incursos en la comisión ae falta grave que será sancionada con destitución inmediata; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles por la comisión del delito tipificado en el Artículo 4 18° del Código Penal.

Artículo4VEl presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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