Tipo de Norma: Ley
Número: 25431
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25431VICTOR MALCA VILLANUEVA Gral. de División EP.
Ministro de Defensa.
CARLOS BOLOÑA BgHR Ministro de Economía y Finanzas.
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia.
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud.
Autorizan al Banco Agrario y al Banco Minero, la venta directa de inmuebles, equipos y demás bienes de sus agencias
DECRETO LEY N* 25431 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.* Autorízase al Banco Agrario y al Banco Minero del Perú, por excepción, para que a través de una Comisión Especial designada por Resolución Suprema y a solicitud de las Cajas Rurales de Crédito que obtengan el Certificado de Organización de la Superintendencia de Banca y Seguros, vendan directamente y con prescindencia de subasta pública los inmuebles, equipos y demás bienes de sus agencias, oficinas y/o albergues ubicados en el territorio nacional, a fin de que puedan ser utilizadas por las Cajas Rurales de Crédito como sedes institucionales.
Dicha Comisión Especial estará conformada por:
Un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros, quien lo presidirá;
Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Un representante del Ministerio de Agricultura;
ijn representante de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Artículos8.' Los contratos de compra-venta estipularán un plazo de pago diferido no mayor de cinco (5) años, a una tasa de interés igual a la que cobra el Banco de la Nación por sus operaciones al Tesoro Público, con un año ae gracia a partir de la suscripción del respectivo contrato.
Artículo 3*.- Déjese sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 4*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventidós.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura.
VICTOR JO Y WAY ROJAS Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
JAIME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social.
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones.
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería.
POR TAN.TO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, once de abril de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ja República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas.
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Vivienda y Construcción.
AUGUSTO BLACKER MILLER Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.