Ley Nº 25430

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 25430

Personas naturales y jurídicas que posean armas, quedan obligadas a presentarlas ante la DICSCAMEC o ante la autoridad Policial o Militar de su jurisdicción para la verificación física de su existencia

¿vrtxcmo a.- uus porsorlu.s nulurules o jurídicas que incumplan lo dispuesta en esta Decreto I^y, además del decomiso y remjsión de las irmas a DICSCAMEC, serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayoj’ de seis años e inhabilitación por el doble del tienipo de la condena conforme a los incisos:: D, 2) y 6) del) Artículo 36 del Código Penal.

Artículo 4.- El C orna do Conjuntio de las

Fuerzas Armadás dispondrá lo conveniente i efectos de que las Fuerzas del orden otorguen las facilidades del caso para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

DECRETO LEY N2 25430

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.» Las personas Naturales y Jurídicas que, con licencia de uso vigente, posean armas,

2ueaan obligadas a presentarlas ante la Dirección e Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (DICSCAMEC) o ante la Autoridad Policial o Militar de su Jurisdicción, para la verificación de su existencia

I plazo icación

presente Decreto Ley. Esta obligación no es de aplicación a las Rondas Campesinas debidamente registradas.

Las personas Naturales y Jurídicas que posean armas sin licencia o sin licencia vigente quedan obligadas a internarlas ante la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (DICSCAMEC) o ante la Autoridad Policial y Militar de su Jurisdicción, para su respectiva regularización. Esta disposición será cumplida, baio responsabilidad, en el plazo máximo de quince días.

La Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (DICSCAMEC) o la Autoridad Policial o Militar respectiva, en los casos que el arma quede temporalmente internada, queda obligada a otorgar una Constancia de Internamiento que permita solicitar, a su titular, la devolución postenor de dichos objetos.

Si en los plazos señalados no se hubieren cumplido las obligaciones prescritas en el presente artículo, los infractores serán pasibles de la responsabilidad penal que establece la ley.

Artículo 2- La DICSCAMEC queda encargada del control, renovación y otorgamiento de las licencias, de conformidad con lo establecido en la Ley N® 25054.

Artículo 5.- El presentí Decreto LeJ entrará en vigencia al día siguiente fl su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Liiha, a los diez días del mes de abril de rrjil novecientos noventa y dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lu Repúblicu

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros VMinistro de Vivienda y Construcción r

AUGUSTO BLACKER M1LLER Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA Vil Ministro de] Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ÁBSALON VASQUEZ Vl|LLANiUEVA Ministro dé Agricultura

VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Industria, Comercio Turismo o Integración 1

JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQÜEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZ íNA Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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