Ley Nº 25429

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 25429

Modifican el Art. 404s del Código Penal

DECRETO LEY N 25429

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Modifiqúese el Artículo N° 404Q del Código Penal, en los siguientes términos:

' Artículo 4049.- El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o

de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autoi de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad sera no menor de siete ni mayor de diez arios y de ciento ochenta ; trescientos sesenti-

í'inrn días multa.

Si el autor del encumbrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años".

opongan al presen Articule

Artículo 2*.- Deróguese o modifiqúese en su caso las disposiciones particulares y específicas que se

ite Decreto Lev*

lo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente do su publicación on el Diario Oficial ME1 Peruano"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos no-ventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGÁDA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Vivienda y Construcción.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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