Tipo de Norma: Ley
Número: 25382
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25382DEL
Artículo 2*. — Modificase 4 Artículo 24 del Deoreto Legislativo N9 206 como sigue:
"Articulo 24. — COFIDE tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera para asignarlo Junto con sus Propios recursos a la promoción de proyectos y al, financiamiento de nuevas empresas o de empresas en funcionamiento en concordancia
Derogan el Decreto Legislativo N- 725 y modifican el Art. 24 del Decreto Legislativo N* 206
LEY N’25382
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1*. — Derógase el Decreto Legislativo N 725
con las políticas y planes que establezca el Estado.
Corresponde a COFIDE como intermediarlo financiero, promover y ejecutar operaciones de Ilnanciamlento a mediano y largo placo referidas a la pre* inversión, y puesta en marcha de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada a nivel haclonal, incluyendo las zonas de menor desarrollo, que por su naturaleza y envergadura no son susceptibles de ser atendidos en su totalidad por el Sector Privado,
EH tal virtud COFIDE podrá realizar todas aquellas operaciones permitidas por la Ley, asi como lea que se señale en sus Estatutos y 'que resulten convenientes y necesarias para sus fi-
Artfouio 3. — Adiciónase al Decreto Legislativo N 206 ios artículos siguientes:
"Artículo 58. — I<os recursos del exterior destinados a propósitos distintos al financia' miento de estudios y/o la ejecución de proyectos de infraestructura pública nacional, que pudiera obtener COFIDE en el desarrollo de sus operaciones, serán canalizados preferentemente
a través del Sistema Financiero Nacional en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N’ 637. Ley de Instituciones Sanearlas Financieras y Seguros". w
"Articulo 59 —• COFIDE podrá emitir bonos, obligaciones u otros títulos valores, sean en moneda nacional o extranjera, en él pala o en el exterior, en iguales condiciones que el resto del Sistema Financiero Nacional, destinados a financiar proyectos en el mediano y largo plazo.
COFIDE podrá efectuar estudios de pre-inversión siempre qu© se financie con recursos no reembolsablea”.
"Artículo 60. — COFIDE, por acuerdo de Junta de Accionistas, podrá hacer uso de k> dispuesto en el Titulo VIII, Sección Tercera del Libro Primero de la Ley General de Sociedades. En este caso las acciones representativas de la propiedad del Estado Peruano np serán menores al 30% del Capital Total".
Artículo 4 — Restablécese la vigencia de la Legislación Anterior, derogada por el Decreto Legislativo N 754, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 5. — Esta Ley rige desde el día si-guiante a su promulgación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congrego, en Lima, a los trece dias del mes do Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
FELIPE OSTERLING FARODI, Presidente Senado.
ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Prestíante de la Cámara de Diputados,
JOSE TOMAS GONZALES (REATEGUI. Senador Primer Secretarlo.
OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer Secretarlo.
Al Señor presidenta Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a loo veintisiete días del mea de diciembre de mil no-vqclentoanoventluno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente constitucional de la República.
ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBE-LA, Presidente del Cpnsejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social. Encargado del Despacho de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.