Tipo de Norma: Ley
Número: 25383
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25383El Poder Ejecutivo bajo responsabilidad ejercerá todas las acciones que prevee la Decisión 283 de la Junta del Acuerdo de Cartagena
LEY N° 25383
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
L CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Articulo 1^—El Poder Ejecutivo bajo responsabilidad debe ejercer tocias las acciones que prevee la Decisión 283 de la Junta del Acuerdo de Cartagena para establecer y cobrar los derechos compensatorios por las prácticas de dumping que hubieran incurrido o podrían incurrir los exportadores e importadores de los países miembros del Grupo Andino.
Artículo 2—Establécese un derecho compensatorio antidumping a la importación de productos siderúrgicos provenientes de países que no pertenecen al Grupo Andino.
Artículo 3-
Ministerio de Economía y
Finanzas fijará los montos del derecho compensatorio por las prácticas a que se refiere el articulo anterior en un plazo de 15 días de pro-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.