Ley Nº 25367

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 25367

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Modifican los artículos primero y segundo de la Ley 25320

LEY N» 25367

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORÍ CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY filGUlEN TE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1". — Modifiqúese el artículo primero de la Ley N 25320 en los siguiente* tér-

Artículo 1. — Declárese de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, la adquisición de un inmueble, .ubicado en la ciu-dadde Lima, con un valor máximo de dieciséis (16) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),

con condiciones adecuadas destinadas a casa-habitación, para ser adjudicadas en propiedad y a titulo gratuito, en favor del Poeta Angel ustavo Valcárcel Velasco y su esposa Violeta amero de Valcárcel.

Artículo 2. — Modifiqúese el artículo segundo de la Ley N 25320 en los términos siguientes:

Artículo 2*. — Encárguese con el caráctetf de urgente al Ministerio de Vivienda y Construcción el cumplimiento dq la presente ley.

Artículo 3% — Deróguese o modifiqúese las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente dej su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Adicional. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas asigne los recursos en el monto previsto en el artículo l9 de la presente) ley, con cargo a la reserva financiera del ejercicio presupuestal de 1999

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes dei Diciembre de mil novecientos no-ventiuno. -

FELIPE OSTERUNG FARODI, Presidente del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Presidente de la Cámara de Diputados.

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI, Senador Primer Secretarlo.

OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publiqué y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del me* de Diciembre de mil novecientos noventiuno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Ministro de Vivienda y Construcción.

AUGUSTO ANTQNIOLI VASQUEZ, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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