Tipo de Norma: Ley
Número: 25368
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25368Declaran de interés público y de utilidad nacional la creación del Instituto Superior Tecnológico “Huaycán” de carácter estatal
y experimental
LEY N 253G8
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Casa del Congreso, en Lima, a losf once días del mes de Diciembre de mil novecientos no-ventíuno.
FELIPE OSTERLING FARODI, Presidente del Senado.
ROBERTO RAMIREZ DEI. VILLAR, Presidente delaCamata de Diputados.
JOSE TOMAS GONZ.AI.ES REATEGUI, Senador Primer Secretario.
OSCAR UR VIOLA TTANI, Diputado Primer Secretarlo.
Al Señor Presidente Constitucional do la República.
[« CONGRESO
DEL
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIEN-
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DE LA REPUBLICA
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Declárase de interés público y d» utilidad nacional la creación del Instituto Superior Tecnológico "Huaycán” de carácter Estatal y Experimental, con sede en el Asentamiento Humano "Huaycán”, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2. —. El Instituto Superior Tecno-glcn "Huaycán”. desarrollará sais actividades con preferente atención a las actividades productoras de bienes y servicios, a través de programas de:
ai Formación Tecnológica de nivel superior en las áreas de Automotores, Electricidad, Construcciones.
b> Cursos acelerados de formación det pequeños empresarios.
c) Cursos acelerados de perfeccionamiento y reconversión profesional.
d) Cursos no escoiarizad.os de higiene, alimentación y arreglo del hogar;
Los cursos previstos en Ies incisos b-c tendrán una duración no menor de dos semestres.
Articula 3. — Con propósito de asesoría y apoyo iogístico se croará el Consejo Consultivo y de Patronato del Instituto Superior Tecnológico "Huaycán”, integrado por:
— Un representante del Ministerio de Educación que lo presidirá.
—> Un representante de los Ministerios de la Producción.
— Un representante de los Industriales de la zona de influencia del Instituto.
— Un representante de la Comunidad de Huaycán.
— Un representante de los docentes del Instituto,
El reglamento establecerá las atribuciones y obligaciones del Consejo Consultivo de Patronato del Instituto “Huaycán”.
Artículo á. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación considere! en el Presupuesto Nacional, las partidas que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, las que no se complementarán con ingresos propios generados por la venta de bienes y servicios producidos por el Instituto.
Artículo 5L — El funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico "Huaycán” tiene carácter prioritario, y será objeto de una evaluación especial bianual, a fin de introducir los reajustes que sean necesarios y aprovechar las experiencias recogidas a fin de aplicarlas en programas afines.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se pnbHquejy cumpla.
Dado pn la Casa de Gobierno, en Lima, a los
doce días del mes de Dlciembro de mi! novecientos novenüuno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.