Ley Nº 25366

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 25366

Crean en la Provincia de Chota, el Distrito de Choropampa

LEY N 25366

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY

SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1—Créase en la Provincia de Chota, Región Nor-Oriental del Marañón, el Distrito de Choropampa, con su capital el centro pobla-do de Choropampa, que se eleva a la categoría de Pueblo por ia presente Ley.

Artículo 2*—Los límites del Distrito de Cho-ropampa han sido trazados a base de los planos catastrales a escala 1/25,000 Hoja Paccha I3g III SE y NE elaboradas y publicadas por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y de la documentación cartográfica complementaria elaborada por la Sub - Región II Sierra Centro Chota de la Región Nor-Oriental del Marañón, a escala 1 / 25,0o j de fecha Enero de 1091 y son las siguientes:

Por el Noroeste.— Con el Distrito Chimbán de la Provincia de Chota, a partir de la desembocadura de la Quebrada de Calamaco en el Río Llaucano, el limite con dirección general Noroeste la constituye la divisoria de aguas Septentrional (Norte) de la quebrada antes mencionada, por las cumbres de los cerros Tres Filas y las divisorias de aguas Septentrional (Norte) del Rio Lin Lin hasta su desembocadura en el Río Marañón.

Por el Noreste.— Con el Distrito Ocumal de la Provincia Luya, desde el último lugar nombrado, el limite siguiendo una dirección general SuresU) la constituye el talweg del Rio Marañón aguas arriba hasta la desembocadura del Rio Magdalena, por su margen izquierda.

Por el Sureste y Sur.— Con los Distritos

Cartagena de la Provincia Celendín y ei Distrito Chadén, desde el último punto mencionado, el limite siguiendo una dirección general Suroeste la constituye el talweg del Río Magdalena, hasta sus nacientes en las cumbres de los Cerros San Pedro (Fila las Plazuelas), para luego seguir por divisoria d€f‘ aguas uniendo las cumbres Septentrional (Norte) de la Quebrada San Pedro, hasta su desembocadura en el Río Llaucano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primeras— Él Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.— En tanto so elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los ¡servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Chadin.

Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones, efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.

Cuarta.— El Consejo Nacional de la Magistratura, realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos no-ventaiuno,

FELIPE OSTERLING PARODI, Presidente del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR, Presidente de la Cámara de Diputados.

JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI, Senador Primer Secretario.

ALBERTO QUINTAN ILLA CHACON, Diputado Segundo Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventaiuno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidenta Constitucional de la República.

ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ - ALBELA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trábalo y Promoción Social.

Por el Oeste— Con el Distrito Tacabamba, deisde el último lugar nombrado el limite siguiendo una dirección general Norte la constituye el talweg del Río Llaucano aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada Calamaco, por su margen derecha, punto de inicio da ia presente descripción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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