Tipo de Norma: Ley
Número: 25356
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25356Declaran de necesidad y utilidad pú' blicas la expropiación de un inmue« ble ubicado en Miraflores, para que continúe funcionando el Centro
Educativo N 7007
LEY N 28356
FELIPE OSTERUNG PARODI Presidente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble ubicado en la Av. Angarrios Oeste N 443, del Distrito ele Miraflores, Provincia y Departamento de Lima a favor del Ministerio de Educación para que continúe funcionando el Centro Educativo N 7007, Jurisdicción de la Unidad de Servicios Educativos 09 Chorrillos, Departamento de Lima.
Artículo 2— Dispóngase por el Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente Ley, de acuerdo con ia Ley General de Expropiaciones (Decreto Legislativo N 313) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047—85 —iPOM, del 21 de Junio de 1,985, debiéndose tener al Ministerio de Educación como sujeto activo de la expropiación.
Articulo 39— Ei pago de la Indemnización justipreciada, que se establezca en el procedimiento judicial correspondiente, será efectuada por el Ministerio de Educación, de conformidad al Artículo 125 de la Constitución Política del Estado, con recursos que para el efecto disponga.
Artículo 4— Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5— Esta Ley entra en vigencia al día siguinete de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa.
MAXIMO SAN ROMAN CACERES, Presidente del Senado.
VICTOR PAREDES GUERRA, Presidente de la Cámara de Diputados.
VICTOR ARROYO CUYUBAMBA, Senador Primer Secretarlo.
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO, Di-putado Primer Secretarlo.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el Artículo 193 de la Constitución Política, mandó se comunique al Mi -nisterio de Educación para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días de! mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.
FELirE OSTERLING PARODI, Presidente deí Congreso. ' ¿
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI, Senador Primer Secretario.
OSCAR URVIOLA HANI, Diputado Primer Secretario.
Lima, 25 de Noviembre de 1991,
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publique-se y archívese.
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.