Ley Nº 25355

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 25355

declaran a 1992, el "Año de César Vallejo y del Encuentro de Dos

Mundos"

LEY N» 353S5

FELIPE OSTERLINO PARODI Presidente del Congreso,

POR CUANTO:

Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase a 1992, "AÑO DE CESAR VÁLLEJO y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS"# en conmemoración al centenario del nacimiento del Poeta César Vallejo y al V Centenario del Descubrimiento de América, debiendo membretarse toda documentación oficial con esta denominación,

ARTICULO 29— Autorizase al Ministerio de Educación a establecer a partir de 1992 el "Premio Nacional de Poesía César Vallejo".

ARTICULO 3—- El Poder Ejecutivo, a través de la Direción General de Correos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitirá sellos postales conmemorativos a estas dos efemérides cuyo tiraje, diseño y valor será determinado por la citada Dirección General.

ARTICULO 4”— Autorízase al Poder Ejecutivo, a considerar en el Presupuesto del Sector Público para 1992 los recursos financieros para lo siguiente:

a) Restauración de la Casa de "César Valle-jo" dispuesta por Ley N’ 24668, del 20 de Mayo de 1987;

b) Levantamiento del catastro urbano y rural de la Ciudad de Santiago de Chuco y del resto de la provincia del mismo nombre;

c) Recuperación del patrimonio cultural de la Provincia de Santiago de Chuco;

d) Erigir un busto del Poeta "César Vallejo Mendoza” en la plaza principal de Santiago de Chuco;

e) Reconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, educativa, de saneamiento básico y de salud de la Provincia de Santiago de Chuco; y,

f) Actividades de reíorestación y ejecución de obras para el manejo de la Cuenca Hidrográfica y la utilización de los recursos hí-dricos con fines de riego.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y el Gobierno de la Región correspondiente, remitirán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el respectivo anteproyecto para ser incluido en el ejercicio fiscal de 1992.

ARTICULO 5*— Desígnase con el nombre de "César Vallejo'» al Instituto de Cultura con sede en la ciudad de Trujillo, Región correspondiente.

ARTICULO 6*— Constltúyase el "Comité CI vico de Celebración y Homenaje al Centenario del Nacimiento del Poeta César Vallejo", conformado de la siguiente manera:

a) El Alcalde Provincial de Santiago de Chuco, quien lo preside;

b) Un representante del Gobierno Regional de la Región correspondiente;

c) Un representante del Instituto de Cultura con sede en Trujillo; y

d) El Director de la Unidad de Servicios Educativos —USE— de Santiago de Chuco.

ARTICULO V— La presente ley, tiene vigencia desde el Io de Enero al 31 de Diciembre de 1992.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventi-uno.

FELIPE OSTERLINO PARODI Presidente del Senado.

ROBERTO RAMIREZ DEL VILLAR Presidente de la Cámara de Diputados JOSE GONZALES REATEGUI Senador Primer Secretario OSCAR URVIOLA HANI Diputado Primer Secretario POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el Articulo 193° de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventiuno.

FELIPE OSTERLING PARODI Presidente del Congreso JOSE TOMAS GONZALEZ REATEGUI Senador Primer Secretario

OSCAR URVIOLA HANI Diputado Primer Secretario

Lima, 23 de noviembre de 1991 Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publfque-se y archívese,

AUGUSTO ANTON IOLI VASQUEZ,

Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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