Ley Nº 25305

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25305


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 25305

Concede un término adiciona] de 60 días para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer la facultad de dictar mediante decreto legislativo, el Código Penal

Ley No. 25305

Artícelo lo.-Concédase un término adicional de sesenta días para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer la facultad de dictar, mediante decreto legislativo, el Código Penal.

Artículo 2o.- La Comisión Re viso ra constituida de conformidad con el artículo lo. de la Ley No. 25280 JT.171, Pág.222], dará audiencia a las instituciones y personas interesadas, a efecto de introducir en el Proyecto de Código Penal las reformas que fueran necesarias.

Artículo 3o.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ,

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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