Tipo de Norma: Ley
Número: 25304
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25304Sustituye varios artículos de la Ley General de Electricidad
Ley No. 25304
Artículo lo.- Sustituyanse los artículos 2o., 6o., lo., 16o., 20o., 24o., 26o., inciso a), 42o., 43o. y el último párrafo del artículo 107o., de la Ley General de Electricidad No. 23406, por los siguientes textos:
"Artículo 2o.- El Senecio Público de Electricidad, está a cargo del Estado y délos particulares en la forma que señala la ley.
Constituye Servicio Público de Electricidad el ejercicio de actividades destinadas al abastecimiento regular ele energía eléctrica para uso de la colectividad
El Servicio Público de Electricidad es de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacional Es distribuido en armonía con el interés social y económico en apoyo de las actividades productivas, teniendo en cuenta las necesidades del desarrollo y la seguridad nacional
La prestación de este servicio está a cargo de las Empresas de Servicio Público de Electricidad Son Empresas de Servicio Público de Electricidad
a) Electricidad del Perú - ELECTROPERU;
b) Las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad;
c) Los Concesionarios; y,
d) Las Empresas de Interés Local
ELECTROPERUSA. no podrá bajo ninguna circunstancia ser transferida al control del sector privado ”.
"Artículo 6o. - Los Autoproduc tores, son personas naturales, jurídicas o asociación de ellas, que subsidiariamente a sus actividades principales producen, con autorización del Ministerio de Energía y Minas o Gobierno Regional, según sea el caso, energía eléctrica destinada total o parcialmente a cubrir sus necesidades'
"Artículo 7o.- Los Concesionarios de energía eléctrica son personas naturales, jurídicas o asociación de ellas, autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas o por el Gobierno Regional respectivo, según sea el caso, para dedicarse a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su utilización por los socios en proporción a sus aportes, venta en bloque a unidades productivas o asociación de ellas, a Empresas de Servicio Público de Electricidad y a usuarios finales”.
"Artículo 16o.- El Ministerio de Energía y Minas o los Gobiernos Regionales, según sea el caso, podrán otorgar concesión a terceros para la utilización de los recursos energéticos con fines de producción de electricidad. En base a esta autorización, ELECTROPERU o la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, suscribirá los contratos respectivos con las unidades productivas o asociación de ellas, con ELECTROPERU o Empresas de Servicio Público de Electricidad y con usuarios finales El Ministerio de Energía y Minas también podrá otorgar permiso a los autoproductores para el uso de estos recursos Quedan exceptuadas de dichas concesiones o permisos las fuentes de energía atómica
"Artículo 20o.- La Empresas Electricidad del Perú -ELECTROPERU, es la entidad responsable en representación del Estado de la actividad empresarialpara el servicio público de electricidad. Para tal fin, como empresa matriz, ejercerá la supervisión y coordinación de sus empresas; realizará directamente el planeamiento eléctrico a nivel nacional; la gestión financiera global para el servicio público de electricidad; ¡a promoción de investigación tecnológica aplicable; la normalización sobre el uso de equipos y materiales para sus actividades y la coordinación con la industria manufacturera nacional Asimismo, realizará directamente, o mediante sus empresas subsidiarias o filiales, la ejecución de los proyectos de carácter multirregional, la generación, transmisión y la comercialización de energía en bloque, y la operación de los sistemas de interconexión que vinculen sistemas regionales Todas las actividades del servicio público de electricidad de ámbito regional las realizará a través de sus Empresas Regionales Filiales y de los Concesionarios Otras actividades no funda-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.