Tipo de Norma: Ley
Número: 25294
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25294Autorizan consulta a los pueblos del Departamento de San Martín
PRESIDENTE DE ZiAi REPUBLICA
POR CUANTO:
. CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo l— De conformidad con el Artículo 290 de la Constitución Política del Perú y con la Ley N 24872, procédase a realizar una consulta a los pueblos del Departamento de San Martín, a efecto de decidir:
ai Si continúan en la Región San MfcX-tín—La Libertad;
¡h' Si optan por integrar otra Región' contigua; y,
c) Si optan por constituir una Reglón autónoma .
Dicha consulta se realiaará dentro del plazo di sesenta días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 2— El Presidente de la República convocará a la consulta popular a que s< refiere el Artículo 1 de la presente ley, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Artículo &9— El Jurado Nacional de Elec clones, queda autorizado a dictar todas las dia posiciones necesarias para el cumplimiento d esta ley. EH cómputo de la consulta es de oa rácter departamental.
Artículo De conformidad con el Artículo 1389 de la Constitución Política del perú, delégase al Poder Ejecutivo la facultad, de dictar, en el plazo de quince días, el decreto legislativo que regule transitoriamente la administración pública en el Departamento de San Martín .
Artículo 59-— Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
T
MAXIMO SAN ROMAN OAOERES Presidente del Senado
VICTOR PAREDES GUERRA Presidente de la Cámara de Diputados
VICTOR ARROYO CUYÜBAMBA Senador Primer Secretarlo
ROBERTO MOISES MIRANDA MORENO Diputado Primer Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITU CJONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando s* publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mü novecientos noventa..
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República,.
JUAN CARLOS HURTADO M.ILLER, Pre-sitíente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.