Tipo de Norma: Ley
Número: 25295
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25295nueva unidad monetaria, podrán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose por su equivalencia en "Nuevos Soles". Xas máquinas irán-que ado ras de correos, podrán seguir utilizándose hasta su adecuación a "Nuevos Soles", lo que no excederá a 90 dias después que empiece a regir la nueva unidad monetaria.
Artículo Hv-* Todas las entidades del sector financiero, asi como Isa del sector público, deberán dedicar en gu avisaje publicitario, cualquiera sea el medio, aplicable a sus operaciones con. el público, un. espacio a la difusión del uso de la nueva unidad monetaria, con arreglo a las disposiciones que dicte sobre el particular ei Banco Central de Reserva del Perú.
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Establecen como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol" divisible en 100 “céntimos", cuyo símboloserá “S/."LEY N 25205
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE!
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU *
Ha dado la Ley siguiente;
Articulo 1— Establézcase como unidad monetaria del Perú, el "Nuevo Sol", divisible en lpo *'céntimos”, cuyo símbolo será "S/.”.
Articulo 2— Facúltase al Banco Central de Reserva del Perú, para;
a) Determinar la ¿echa, a partir de la cual,
regiré como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol". . t
b) Disponer el retiro, con la antelación y las facilidades del caso para su canje, los billetes y monedas expresados en "Intis".
c) Señalar la fecha a partir de la cual, todos los saldos denominados o expresados en "Intis” existentes en las cuentas de las Instituciones de Crédito, se convertirán a "Nuevos Soles", con arreglo a lo preceptuado en la presente ley, Desde la misma fecha los documentos bancarios en moneda nacional, sólo podrán ser emitidos en "Nuevos Soles".
d) Poner en circulación billetes y monedas expresados en "Nuevos Soles”, lo que podrá efectuar en forma paulatina, luego de una adecuada campaña nacional de difusión.
e) Seguir poniendo en circulación billetes y moneda expresados en "Intis", en forma transitoria, hasta que existan billetes y moneda suficientes expresados en "Nuevos Soles".
í> Adoptar las medidas y dictar las regulaciones necesarias, para el debido cumplimiento de la presente ley, A tal fin, requerirá y deberá otorgársele al Bpnco Central de Reserva del Perú, el concurso de todas las entidades públicas y privadas que. tengan relación con el cana-' bio de la unidad monetaria.
Articulo 3*— La relación entre el “Inti” y el "Nuevo Sol", será de un millón de intis porv cada un "Nuevo Sol", de tal manera que en la contabilidad de las empresas, la estimación y cumplimiento de los presupuestos de las entidades del sector público nacional, los contratos, y en general, (oda operación expresada en unidad monetaria nacional, lo será por la mencionada equivalencia, que serán las siguientes:
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Se autoriza al Banco Central de Reserva para
imprimir billetes de mayor denominación según se requiera.
Artículo 4*-— En tanto el Banco Central de ¡Reserva del Perú, no disponga su retiro para el canje, los billetes y monedas denominados en "Intis”, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de toda obligación monetaria, pública o privada, aceptándoseles como "Nuevos Soles” en la equivalencia que corresponda con arreglo a esta ley.
Articulo fi9v~. A partir de la fecha en que entrará a regir como nueva unidad monetaria el "Nuevo Sol”, toda alusión a "Intis" entonces pasada o futura, se considerará por su equivalencia a 4 Nuevos Soles",
Para la conversión de sumas expresadas en Intis a 4‘Nuevos Soles”, toda fracción que iguale o supere a medio céntimo, se equiparará al cén timo superior, y toda fracción menor a medio céntimo no será tomada en cuenta.
Artículo 6**— La Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisarán la observancia de las disposiciones que emanen del Banco Central de Reserve, del Perú, con arre-, gLo al inciso f) del articuló de esta ley.
Artículo 7*-. Nada de lo ordenado en la presente ley, podrá entenderse referido a los depósitos, operaciones o contratos denominados o pactados en moneda extranjera, respecto de los cuales subsisten plenamente las disposiciones legales que les son propias.
Artículo 8¡v->' lm escrituras públicas y demás instrumento^ que fueren necesarios otorgar, en r&són de lo dispuesto por la presente ley, estarán exonerados de todo tributo a impuesto, y los derechos de inscripción en los Registros Públicos, se reducirán ál
Artículo El pgnJe de los cheques circularas y billetes emitidos por el antiguo Banco de Reserva del Perú, a que se refiera el articulo 125* d* la ..Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, caducarán en la oportunidad que fije el Banco Central do Reserva del Perú.
Artículo I0V-» Los sellos postales o estampillas, los documentos cano§>Iatorios a que se refiere el Decreto Legislativo N9 190, y otras especies valoradas expresadas en "Intis" en existencia a la fecha en que empezará a regir la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.