Tipo de Norma: Ley
Número: 25293
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25293Aprueba Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Sistema Empresarial
del Estado para 1991
Ley No. 25293
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú
I la dadoJa Ley siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PUBLICO PARA 1991
CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA
Artículo lo.- La presente Ley establece las normas generales a que se sujetan la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de los organismos del sector público, para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1991. Incluye asimismo a las empresas estatales de derecho público, de derecho privado y las de economía mixta con participación mayoritaria del Estado.
Artículo 2o.- El Presupuesto del Sector Público comprende los presupuestos de los organismos que lo integran, agrupados en los seis volúmenes siguientes:
a) VOLUMEN 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos respresentati-vos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además, de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura y Contra-loria General.
b) VOLUMEN 02: Gobiernos Regionales, que comprende los pliegos presupuéstales de los once gobiernos regionales creados en base al texto único ordenado de la Ley de Bases de la Regionaítzación y sus organismos regionales, y de las corporaciones departamentales de desarrollo de Lima y del Callao.
c) VOLUMEN 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuéstales de las municipalidades provinciales y las entidades y empresas municipales.
d) VOLUMEN 04: Empresas del Estado, que comprende los presupuestos de las empresas de derecho público, las de derecho privado y las de economía mixta con participación, directa o indirecta, mayoritaria del Estado.
e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía; incluye al Instituto Peruano de Seguridad Social,
Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva y Universidades Públicas.
0 VOLUMEN 06 Instituciones Públicas Dcsccntrali-zadasy Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende ios pliegos presupucstalesdc las Instituciones Públicas Deseen tral izadas y Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 3o.- Cada Volumen Prcsupuestal incluye los siguiente títulos:
TITULO I: INGRESOS. Comprende los ingresos por toda fuente.
TI TULO II: EGRESOS. Comprende los gastos por todo concepto.
Artículo 4o.- Cada Pliego y Subplicgo para el caso de los Gobiernos Regionales está constituido por uno o más programas, debidamente consolidados.
Cada Programa está constituido por Subprogramas si la complejidad de la meta lo requiere.
Artículo 5o.- Cada Pliego y Subplicgo, tiene un titular y cada Programa un Jefe.
Los Titulares de Pliego y Subpliego tienen la responsabilidad de la dirección y supervisión del Pliego o Subpliego a su cargo.
La calidad de Titular del Pliego corresponde:
- En los organismos que integran el Volumen 01, a su más alta autoridad individual.
- En los organismos que integran el Volumen 02, ai Presidente del Consejo Regional o Presidente de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao, según sea el caso.
- En los organismos que integran el Volumen 03, al Alcalde del Concejo Municipal Provincial.
- En los organismos que integran el Volumen 04, al Directorio.
- En los organismos que integran el Volumen 05, a su más alta autoridad, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.
- En los organismos que integran el Volumen 06, a su más alta autoridad individual o quien corresponda.
El Jefe del Programa es la persona designada por el Titular del Pliego y tiene la responsabilidad de su administración, así como del logro de los resultados con relación a las metas previstas.
El Jefe del Subprograma es designado por el Jefe del Programa y tiene la responsabilidad de su administración y del logro de los resultados con relación a las metas previstas.
Artículo 6o.- El Til ula r del Pliego, Subpliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que Ies corresponda, mediante resolución o acuerdo, según sea el caso.
CAPITULO II
DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS
DEL SECTOR PUBLICO
SECCION I: APROBACION DE LOS NIVELES GLOBALES E INSTITUCIONALES DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 7o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01, Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I (En millones de Iníis)
INGRESOS:
CAPTTULO I
Ingresos del Tesoro Público................... 2,677”760,637
CAPITULO II
Ingresos Propios...................................... 10”678,689
CAPITULO III
Endeudamiento....................................... 85”543,U9
CAPITULO IV
Ingresos por Transferencias .................. H'T62,201
TOTAL \I. 2,785"144,646
TITULO II (En millones de Intls)
EGRESOS
Gastos Corrientes................................... 1,807”874,654
Gastos de Capital ................................... 725”664,986
Amortización .......................................... 251”605,006
TOTAL I/. 2,785”144,646
Gastos Corrientes ............................
Gastos de Capital .............................
5,279,514 ........ 12,703,472
REGION AREQUIPA
Ingresos ..............................................
29,908,079
Tesoro Público .................................
Ingresos Propios...............................
29,908,079
Egresos................................................
29,908,079
Artículo 8o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos Nos. 1,2, 3,4,5, 7, 8,9,10,11,13,14, e 1-1, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 9o.- Los Organismos del Gobiernos Central formulan sus Presupuestos de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1991. La desagregación de los Ingresos y Gastos de los Programas Presupuéstales se efectúan conforme a la Estructura Programática en aplicación de la Directiva de Formulación de Presupuesto del Sector Público para 1991. La aprobación de dichos presupuestos se efectúa por resolución del Titular del Pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.
La aprobación institucional incluye información del Gasto Corriente y de Capital desagregado por regiones y provincias.
Artículo 10o.- Cada Asamblea Regional aprueba el Presupuesto de su región dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
GOBIERNOS REGIONALES (Millones de Intis)
Gastos Corrientes ................................... 17,626.175
Gastos de Capital .................................... 12,281.904
REGION JOSE CARLOS MARIATEGUI (Moquegua, Tacna, Puno)
Ingresos ..................................................... 62,401,032
Tesor Público........................................... 62,399,624
Ingresos Propios...................................... 1,408
Egresos ...................................................... 62,401,032
Gastos Corrientes ................................... 24,788,539
Gastos de Capital.................................... 37,612,493
REGION NOR-ORIENTAL DEL MARAÑON
Ingresos ..................................................... 64,201,881
Tesoro Público ........................................ 64,067,767
Ingresos Propios...................................... 134,114
Egresos ...................................................... 64,201,881
REGION GRAU
Ingresos..................................................... 41,182,189
Tesoro Público........................................ 39,094,939
Ingresos Propios..................................... 2,087,250
Egresos...................................................... 41,182,189
Gastos Corrientes................................... 18,667,267
Gastos de Capital ................................... 22.514,922
REGION AMAZONAS
Ingresos..................................................... 24,043,968
Tesoro Público........................................ 21,237,168
Ingresos Propios..................................... 2,806,800
Egresos................. 24,043,968
Gastos Corrientes................................... 11,215,166
Gastos de Capital ................................... 12,828,802
REGION UCAYALI
Ingresos..................................................... 17,982,986
Tesoro Público............................ 17,226,986
Ingresos Propios —............................ 756,000
Egresos................ 17,982.986
Gastos Corrientes ................................... 27,650,211
Gastos de Capital .................................... 36,551,670
REGION INCA
Ingresos ..................................................... 55,926,294
Tesoro Público ........................................ 55,749,820
Ingresos Propios...................................... 176,474
Egresos ...................................................... 55,926,294
Gastos Corrientes ................................... 21,793,798
Gastos de Capital.................................... 34,132,496
REGION SAN MARTIN-LA LIBERTAD
Ingresos ..................................................... 49,685,211
— m mm m m m mmmm w
Tesoro Público ........................................ 49,316,163
Ingresos Propios...................................... 369,048
Egresos ...................................................... 49,685,211
Gastos Corrientes ................................... 25,036,830
Gastos de Capital.................................... 24,648,381
REGION LOS LIBERTADORES-WARI
Ingresos..................................................... 62,582,232
Tesoro Público........................................ 62,424,455
Ingresos Propios..................................... 157,777
Egresos...................................................... 62,582,232
Gastos Corrientes................................... 24,229,198
Gastos de Capital .......... 38,353,034
REGION ANDRES AVELINO CACERES
Ingresos..................................................... 60,045,131
Tesoro Público........................................ 59,666,844
Ingresos Propios..................................... 378,287
Egresos................ 60,045,131
Gastos Corrientes................................... 25,097,601
Gastos de Capital ................................... 34,947 530
REGION CHAVIN
Ingresos..................................................... 29,272,972
Tesoro Público........................................ 29,052,558
Ingresos Propios ..................................... 220,414
Egresos...................................................... 29,272,972
Gastos Corrientes................................... 14,479,042
Gastos de Capital ................................... 14,793,930
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES V. 497”23l,975
Artículo lio.- Los Gobiernos Locales, aprueban sus respectivos presupuestos dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, según la directiva de Formulación y Aprobación de Presupuesto de los Gobiernos Locales para 1991. El Ministerio de Economía y Finanzas sólo establece el monto de distribución de los impuestos de Promoción Municipal y Rodaje a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales.
Artículo 12o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
EMPRESAS NO FINANCIERAS
INGRESOS
Ingresos Operativos ............
Ingresos de Capital..............
Finanriamíento ....................
(Billones de Intis)
................... 3,246
................... 235
................... 256
TOTAL
I/. 3,737
EGRESOS
Egresos Operativos..............
Egresos de Capital................
3,118
619
TOTAL
V. 3,737
EMPRESAS FINANCIERAS
INGRESOS (Millones de Intis)
Ingresos Corrientes................................. 749,344,587
Ingresos de Capital .................................
TOTAL I/. 749,344,587
EGRESOS
Egresos Corrientes ................................. 680,250,721
Egresos de Capital ............................. 69,093,866
Excedente (Déficit)
Económico ...............................................
TOTAL I/. 749,344,587
Artículo 13o.- Los Organismos Descentralizados Autónomos aprueban sus presupuestos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley. Dicha aprobación, para el caso de los Organismos que se financian con transferencias del Gobierno Central, se efectúan en base a la estructura y montos que se especifican en los anexos Nos. 30,31,32,33,1-3,38, 39,40, 41,45 e 1-4, que forman parte de la presente Ley de acuerdo a las Directivas de Aprobación de Presupuesto para 1991 y hasta por los montos establecidos en el presente artículo.
Artículo 14o.» La aprobación institucional de los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y de las Sociedades de Beneficencia Pública, se efectúan de acuerdo a la Directiva de Aprobación correspondiente.
Artículo 15o.- Los presupuestos aprobados, incluyendo la resolución correspondiente, se remiten a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República Contraloria General, Instituto Nacional de Planificación, Dirección General del Presupuesto Público, después de los cinco (5) días de su aprobación institucional.
CAPITULO III
DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
SECCION I: DEL COMITE DE CAJA Y DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS.
Artículo 16o.- Créase el Comité de Caja conformado por el Viceministro de Hacienda, el Gerente Genera! del Banco Central de Reserva, el Gerente General del Banco de la Nación. Sus funciones se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 227-90-EF [T.169, pág.82].
El Comité de Caja informa mensualmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República el estado de ingresos y gastos.
Artículo 17o.- la ejecución presupuesta! se realiza mediante calendarios trimestrales de compromisos mensuales para los Organismos de los Volúmenes 01, 02, 05 y 06, excluyéndolos Organismos que autofinancian su Presupuesto. En ningún caso la ejecución del gasto excede la autorización prevista en la presente Ley.
Artículo 18o.- El Calendario de Compromisos es la previsión trimestral máxima mensual para comprometer asignaciones presupuéstales, en función de los recursos finan-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.