Ley Nº 25293

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 25293

Aprueba Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Sistema Empresarial

del Estado para 1991

Ley No. 25293

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú

I la dadoJa Ley siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA 1991

CAPITULO I

FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA

PRESUPUESTARIA

Artículo lo.- La presente Ley establece las normas generales a que se sujetan la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de los organismos del sector público, para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1991. Incluye asimismo a las empresas estatales de derecho público, de derecho privado y las de economía mixta con participación mayoritaria del Estado.

Artículo 2o.- El Presupuesto del Sector Público comprende los presupuestos de los organismos que lo integran, agrupados en los seis volúmenes siguientes:

a) VOLUMEN 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos respresentati-vos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además, de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura y Contra-loria General.

b) VOLUMEN 02: Gobiernos Regionales, que comprende los pliegos presupuéstales de los once gobiernos regionales creados en base al texto único ordenado de la Ley de Bases de la Regionaítzación y sus organismos regionales, y de las corporaciones departamentales de desarrollo de Lima y del Callao.

c) VOLUMEN 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuéstales de las municipalidades provinciales y las entidades y empresas municipales.

d) VOLUMEN 04: Empresas del Estado, que comprende los presupuestos de las empresas de derecho público, las de derecho privado y las de economía mixta con participación, directa o indirecta, mayoritaria del Estado.

e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegos presupuéstales de los organismos que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía; incluye al Instituto Peruano de Seguridad Social,

Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva y Universidades Públicas.

0 VOLUMEN 06 Instituciones Públicas Dcsccntrali-zadasy Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende ios pliegos presupucstalesdc las Instituciones Públicas Deseen tral izadas y Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 3o.- Cada Volumen Prcsupuestal incluye los siguiente títulos:

TITULO I: INGRESOS. Comprende los ingresos por toda fuente.

TI TULO II: EGRESOS. Comprende los gastos por todo concepto.

Artículo 4o.- Cada Pliego y Subplicgo para el caso de los Gobiernos Regionales está constituido por uno o más programas, debidamente consolidados.

Cada Programa está constituido por Subprogramas si la complejidad de la meta lo requiere.

Artículo 5o.- Cada Pliego y Subplicgo, tiene un titular y cada Programa un Jefe.

Los Titulares de Pliego y Subpliego tienen la responsabilidad de la dirección y supervisión del Pliego o Subpliego a su cargo.

La calidad de Titular del Pliego corresponde:

- En los organismos que integran el Volumen 01, a su más alta autoridad individual.

- En los organismos que integran el Volumen 02, ai Presidente del Consejo Regional o Presidente de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao, según sea el caso.

- En los organismos que integran el Volumen 03, al Alcalde del Concejo Municipal Provincial.

- En los organismos que integran el Volumen 04, al Directorio.

- En los organismos que integran el Volumen 05, a su más alta autoridad, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.

- En los organismos que integran el Volumen 06, a su más alta autoridad individual o quien corresponda.

El Jefe del Programa es la persona designada por el Titular del Pliego y tiene la responsabilidad de su administración, así como del logro de los resultados con relación a las metas previstas.

El Jefe del Subprograma es designado por el Jefe del Programa y tiene la responsabilidad de su administración y del logro de los resultados con relación a las metas previstas.

Artículo 6o.- El Til ula r del Pliego, Subpliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que Ies corresponda, mediante resolución o acuerdo, según sea el caso.

CAPITULO II

DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS

DEL SECTOR PUBLICO

SECCION I: APROBACION DE LOS NIVELES GLOBALES E INSTITUCIONALES DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo 7o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01, Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

TITULO I (En millones de Iníis)

INGRESOS:

CAPTTULO I

Ingresos del Tesoro Público................... 2,677”760,637

CAPITULO II

Ingresos Propios...................................... 10”678,689

CAPITULO III

Endeudamiento....................................... 85”543,U9

CAPITULO IV

Ingresos por Transferencias .................. H'T62,201

TOTAL \I. 2,785"144,646

TITULO II (En millones de Intls)

EGRESOS

Gastos Corrientes................................... 1,807”874,654

Gastos de Capital ................................... 725”664,986

Amortización .......................................... 251”605,006

TOTAL I/. 2,785”144,646

Gastos Corrientes ............................

Gastos de Capital .............................

5,279,514 ........ 12,703,472

REGION AREQUIPA

Ingresos ..............................................

29,908,079

Tesoro Público .................................

Ingresos Propios...............................

29,908,079

Egresos................................................

29,908,079

Artículo 8o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos Nos. 1,2, 3,4,5, 7, 8,9,10,11,13,14, e 1-1, que forman parte de la presente Ley.

Artículo 9o.- Los Organismos del Gobiernos Central formulan sus Presupuestos de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1991. La desagregación de los Ingresos y Gastos de los Programas Presupuéstales se efectúan conforme a la Estructura Programática en aplicación de la Directiva de Formulación de Presupuesto del Sector Público para 1991. La aprobación de dichos presupuestos se efectúa por resolución del Titular del Pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.

La aprobación institucional incluye información del Gasto Corriente y de Capital desagregado por regiones y provincias.

Artículo 10o.- Cada Asamblea Regional aprueba el Presupuesto de su región dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

GOBIERNOS REGIONALES (Millones de Intis)

Gastos Corrientes ................................... 17,626.175

Gastos de Capital .................................... 12,281.904

REGION JOSE CARLOS MARIATEGUI (Moquegua, Tacna, Puno)

Ingresos ..................................................... 62,401,032

Tesor Público........................................... 62,399,624

Ingresos Propios...................................... 1,408

Egresos ...................................................... 62,401,032

Gastos Corrientes ................................... 24,788,539

Gastos de Capital.................................... 37,612,493

REGION NOR-ORIENTAL DEL MARAÑON

Ingresos ..................................................... 64,201,881

Tesoro Público ........................................ 64,067,767

Ingresos Propios...................................... 134,114

Egresos ...................................................... 64,201,881

REGION GRAU

Ingresos..................................................... 41,182,189

Tesoro Público........................................ 39,094,939

Ingresos Propios..................................... 2,087,250

Egresos...................................................... 41,182,189

Gastos Corrientes................................... 18,667,267

Gastos de Capital ................................... 22.514,922

REGION AMAZONAS

Ingresos..................................................... 24,043,968

Tesoro Público........................................ 21,237,168

Ingresos Propios..................................... 2,806,800

Egresos................. 24,043,968

Gastos Corrientes................................... 11,215,166

Gastos de Capital ................................... 12,828,802

REGION UCAYALI

Ingresos..................................................... 17,982,986

Tesoro Público............................ 17,226,986

Ingresos Propios —............................ 756,000

Egresos................ 17,982.986

Gastos Corrientes ................................... 27,650,211

Gastos de Capital .................................... 36,551,670

REGION INCA

Ingresos ..................................................... 55,926,294

Tesoro Público ........................................ 55,749,820

Ingresos Propios...................................... 176,474

Egresos ...................................................... 55,926,294

Gastos Corrientes ................................... 21,793,798

Gastos de Capital.................................... 34,132,496

REGION SAN MARTIN-LA LIBERTAD

Ingresos ..................................................... 49,685,211

— m mm m m m mmmm w

Tesoro Público ........................................ 49,316,163

Ingresos Propios...................................... 369,048

Egresos ...................................................... 49,685,211

Gastos Corrientes ................................... 25,036,830

Gastos de Capital.................................... 24,648,381

REGION LOS LIBERTADORES-WARI

Ingresos..................................................... 62,582,232

Tesoro Público........................................ 62,424,455

Ingresos Propios..................................... 157,777

Egresos...................................................... 62,582,232

Gastos Corrientes................................... 24,229,198

Gastos de Capital .......... 38,353,034

REGION ANDRES AVELINO CACERES

Ingresos..................................................... 60,045,131

Tesoro Público........................................ 59,666,844

Ingresos Propios..................................... 378,287

Egresos................ 60,045,131

Gastos Corrientes................................... 25,097,601

Gastos de Capital ................................... 34,947 530

REGION CHAVIN

Ingresos..................................................... 29,272,972

Tesoro Público........................................ 29,052,558

Ingresos Propios ..................................... 220,414

Egresos...................................................... 29,272,972

Gastos Corrientes................................... 14,479,042

Gastos de Capital ................................... 14,793,930

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES V. 497”23l,975

Artículo lio.- Los Gobiernos Locales, aprueban sus respectivos presupuestos dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, según la directiva de Formulación y Aprobación de Presupuesto de los Gobiernos Locales para 1991. El Ministerio de Economía y Finanzas sólo establece el monto de distribución de los impuestos de Promoción Municipal y Rodaje a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo 12o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

EMPRESAS NO FINANCIERAS

INGRESOS

Ingresos Operativos ............

Ingresos de Capital..............

Finanriamíento ....................

(Billones de Intis)

................... 3,246

................... 235

................... 256

TOTAL

I/. 3,737

EGRESOS

Egresos Operativos..............

Egresos de Capital................

3,118

619

TOTAL

V. 3,737

EMPRESAS FINANCIERAS

INGRESOS (Millones de Intis)

Ingresos Corrientes................................. 749,344,587

Ingresos de Capital .................................

TOTAL I/. 749,344,587

EGRESOS

Egresos Corrientes ................................. 680,250,721

Egresos de Capital ............................. 69,093,866

Excedente (Déficit)

Económico ...............................................

TOTAL I/. 749,344,587

Artículo 13o.- Los Organismos Descentralizados Autónomos aprueban sus presupuestos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley. Dicha aprobación, para el caso de los Organismos que se financian con transferencias del Gobierno Central, se efectúan en base a la estructura y montos que se especifican en los anexos Nos. 30,31,32,33,1-3,38, 39,40, 41,45 e 1-4, que forman parte de la presente Ley de acuerdo a las Directivas de Aprobación de Presupuesto para 1991 y hasta por los montos establecidos en el presente artículo.

Artículo 14o.» La aprobación institucional de los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y de las Sociedades de Beneficencia Pública, se efectúan de acuerdo a la Directiva de Aprobación correspondiente.

Artículo 15o.- Los presupuestos aprobados, incluyendo la resolución correspondiente, se remiten a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República Contraloria General, Instituto Nacional de Planificación, Dirección General del Presupuesto Público, después de los cinco (5) días de su aprobación institucional.

CAPITULO III

DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

SECCION I: DEL COMITE DE CAJA Y DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS.

Artículo 16o.- Créase el Comité de Caja conformado por el Viceministro de Hacienda, el Gerente Genera! del Banco Central de Reserva, el Gerente General del Banco de la Nación. Sus funciones se ajustan a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 227-90-EF [T.169, pág.82].

El Comité de Caja informa mensualmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República el estado de ingresos y gastos.

Artículo 17o.- la ejecución presupuesta! se realiza mediante calendarios trimestrales de compromisos mensuales para los Organismos de los Volúmenes 01, 02, 05 y 06, excluyéndolos Organismos que autofinancian su Presupuesto. En ningún caso la ejecución del gasto excede la autorización prevista en la presente Ley.

Artículo 18o.- El Calendario de Compromisos es la previsión trimestral máxima mensual para comprometer asignaciones presupuéstales, en función de los recursos finan-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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