Tipo de Norma: Ley
Número: 25291
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25291Modifica los artículos 1776o.y 1781o. del Código Civil
Ley No. 25291
Artículo Unico.- Modifícase los artículos 1776o. y 1781o.
del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo No.295, los que quedarán redactados en los términos siguientes:
“Artículo 1776o.- El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra”.
“Artículo l781o.- El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por partes y,
en tal caso, a que se 1c pague en proporción a la obra realizada.
El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada.
No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones por avance de obra convenida”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ,
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.