Tipo de Norma: Ley
Número: 25281
documento PDF
25281Aprueba delegación de facultades al Poder Ejecutivo para dictar mediante decreto
legislativo el Código de Procedimientos Penales
Ley No. 25281
Artículo Lo.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 188o. de la Constitución Política del Perú» delc'gase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, dentro del te'rmi-no de 180 días, mediante decreto legislativo, el Código de Procedimientos Penales.
Para este efecto, nómbrase una Comisión Revisora, integrada por tres Senadores designados por el Senado, tres Diputados designados por la Cámara de Diputados, un representante del Ministerio Público, un representante del Poder Judicial, un Abogado por el Ministerio de Justicia, un representante de la Federación Nacional de Colegio de Abogados del Perú y un representante del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo 2o.- La Comisión Revisora a que se refiere el artículo anterior trabajará en base al proyecto preparado por la Comisión creada por Ley No. 23859; por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia y por la Comisión creada por L>ey No. 24911, introduciendo las reformas que estime pertinentes, y deberá presentar su texto al Poder Ejecutivodentrode 150 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI AUGUSTO ANTONIOLIVASQUEZ,
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.