Tipo de Norma: Ley
Número: 25282
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25282Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, en el plazo máximo de 180 dias, el
Código Procesal Civil
Ley No. 25282
Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del listado, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, en el plazo máximo de 180 días, el Código Procesal Civil. Para este efecto,constituyase una comisión revisora integrada por tres senadores designados por el Senado; tres diputados designados por la Cámara de Diputados; tres magistrados, uno de cada Instancia, designados por el Poder Judicial; dos abogados designados por el Poder Ejecutivo; un representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú y un representante de! Colegio de Abogados de Lima.
Artículo 2o.- La comisión revisora a que se refiere el artículo anterior, trabajará en base al proyecto presentado en el Senado durante la Primera Legislatura Ordinaria de 1990, teniendo en consideración además los otros proyectos sobre la materia.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para sti promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla;
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ.
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.