Ley Nº 25280

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25280


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 25280 Aprueba delegación de facultades al Poder Ejecutivo para dictar mediante decreto

legislativo el Código Penal

Ley No. 25280

Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, dentro del término de 90 días, mediante decreto legislativo, el Código Penal.

Para este efecto, nómbrase una Comisión Revisora, integrada por tres Senadores designados por el Senado, tres Diputados designados por la Cámara de Diputados, un representante del Ministerio Público, un representante del Poder Judicial, un abogado por el Ministerio de Justicia, un representante de la Federación Nacional del Colegio de

Abogados del Perú y un representante del Colegio de Abogados de Lima.

Artículo 2o.- La Comisión Kcvisora a que se refiere el artículo anterior trabajará en base al proyecto preparado por la Comisión creada por Ley No. 23859; por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia y por la Comisión creada por Ley No. 24911, introduciendo las reformas que estime pertinente y deberá presentar su texto al Poder Ejecutivo dentro de 75 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

AUGUSTO ANTON!OLI VASQUEZ.

Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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