Tipo de Norma: Ley
Número: 25279
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25279Delega facultades al Poder Ejecutivo para dictar normas referidas a aspectos tributarios, exoneraciones y otras
Ley No. 25279
Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188o. de la Constitución Política de! Perú, delégase facultades al Poder Ejecutivo para que, mediante decretos legislativos y previa opinión favorable de una Comisión
Bicamcral, integrada por las Comisiones de Economía y Finanzas de ambas Cámaras, dicte normas referidas a:
a) Crear, modificar o suprimir tributos y eliminar exoneraciones tributarias del Gobierno Central, hasta el 30 de noviembre de 1990.
b) Racionalizar y simplicar la administración y recaudación tributaria, y modificar las normas correspondientes del Código Tributario - Principios Generales en el termino de 120 días.
AKlíeulo 2o.- La legislación delegada se enmarcará dentro de los siguientes límites:
a) Reducir el número de impuestos a no más de 12 y simplificar las tasas de los impuestos;
b) Alcanzar una presión tributaria no menor de! 12*&dcl PBI para 1991, en concordancia con el Presupuesto General de la República para dicho año;
c) Gravar proporcionalmente con mayores tributos a quienes cuentan con mayores recursos, para contribuir al sometimiento del gasto público; y,
d) Ampliar el número de contribuyentes.
Artículo 3o.- Esta Ixy entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI JUAN CARLOS HURTADO MILLER,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.