Tipo de Norma: Ley
Número: 25259
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2525906-19-90.- Ley No. 25259.- Declara de necesidad y utilidad públicas, la recuperación y puesta en valor del inmueble ocupado por el Cuartel “27 de Noviembre”, ubicado en el Cusco. (06-20-90)
Artículo lo.- Declárese de necesidad y utilidad públicas, así como de preferente interés regional, la recuperación y
puesta en valor del inmueble ocupado en la actualidad por el Cuartel “27 de Noviembre” ubicado en la manzana No. 37 del Centro Histórico Monumental de la ciudad del Cusco, esquina con la calle Maruri y Callejón Romeritos, con una extensión superficial de 6,101.36 metros cuadrados delimitada por los siguientes linderos:
a) Al Noroeste, colindando con la Calle Maruri en 50.60 metros lineales.
b) Al Noreste, colindando con el Callejón Romeritos en 89.20 metros lineales, con el Lote No. 18 propiedad del Sr. Arturo Morote-Best en 16.50 metros lineales; con el Lote No. 16 propiedad del Sr. Roberto Barrionuevo con 26.40 y 51.40 metros lineales.
c) Al Sureste, colindando con la Plazoleta de Santo Domingo en 29.38 metros lineales.
d) AI Suroeste, colindando con el Lote No. 15 propiedad del Sr. Jorge Beltrán C. en 39.40 metros lineales; con los lotes Nos. 11 y 12 propiedad de los Sres. Casafranca y Ponce de León, con 11.60 metros lineales; con el lote No. 10 del Sr. Augusto Velasco en 7.90 metros lineales; con el lote No. 2 de propiedad de los señores Letona y Guillén en 62.00 metros lineales.
Artículo 2o.* Para el cumplimiento del artículo lo. de la presente Ley, transfiérase el dominio del inmueble propiedad de la IV Región Militar - Ministerio de Defensa, por la modalidad de permuta patrimonial, al Instituto Nacional de Cultura - Departamental Cusco, entidad que restaurándolo, lo destinará para el funcionamiento de su sede institucional y para otros usos complementarios relacionados con la difusión cultural y protección del patrimonio monumental del Cusco.
Artículo 3o.- Constituyase una Comisión Especial de Transferencia, compuesta por un representante de la IV Región Militar, un representante del Municipio Provincial del Cusco, un representante de la Corporación Departamental de Desarrollo del Cuscoyel Director Departamental del Instituto Nacional de Cultura - Departamental Cusco, quien la presidirá.
Artículo 4o.- Encárgase a la Comisión Especial de Transferencia, a fin de que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, realice las acciones pertinentes para la firma del Convenio de Transferencia y Permuta Patrimonial entre el Instituto Nacional de Cultura - Departamental Cusco y la IV Región Militar, y resuelva todos los aspectos legales y administrativos que resulten de la aplicación de la presente Ley.
Artículo So.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la consignación de una partida específica para la construcción e implementación de un nuevo local para el Cuartel “27 de Noviembre” del Cusco en el Presupuesto General de la República correspondiente a) año 1990, con la prioridad necesaria en atención a que se trata de una inversión en la que se compromete la defensa y seguridad nacional.
Artículo 6o.- Encárguese al Instituto Nacional de Cultura • Departamental Cusco, la elaboración del proyecto y los estudios técnico-económicos para la restauración y puesta en valor del inmueble materia de la presente Ley, disponiéndose una partida presupufestal en su presupuesto del año 1990 para la ejecución del referido proyecto y los estudios correspondientes.
Artículo 7o.* La presente Ley entrará en vigencia a! día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
ALAN GARCIA PEREZ
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA
MATA,
Ministra de Educación.
CESAR VASQUEZ BAZAN,
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.