Tipo de Norma: Ley
Número: 25258
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2525806-19-90.- Ley No. 25258.- Dispone la realización del “Cuarto Censo de Población, Vivienda y Actividades Económicas y Ocu pací onales” en 1991 (06-20-90)
Artículo lo.- En el curso del ejercicio de 1991 se llevará a cabo el “Cuarto Censo de Población, Vivienda y Actividades Económicas y Ocupacionales”
Artículo 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que adopte todas las medidas de carácter administrativo y presupuesta! necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precendente y asimismo, para que por vía del Reglamento de esta Ley, determine la forma y modo de su ejecución; y las entidades que habrán de tener a su cargo su realización, cifténdose en lo posible a las pautas conforme a las cuales se llevó a cabo el Censo Nacional de 1981.
Artículo 3o.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALAN GARCIA PEREZ GUILLERMO LARCO COX,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.