Tipo de Norma: Ley
Número: 25249
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25249Crean la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del
Perú
LEY No. 28840
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
*
FUR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú*
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lf— Créase la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú (CAJAPATRAC).
Articulo La Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú coordinará sus acciones de cooperaciób. y ayuda del gremio con los municipios provinciales de la República.
* Articulo 5*—» Sus finalidades sool:
a) Propender a la creación de albergues, comedores populares y centros de esparcimiento para los trabajadores lustradores de cateado.
b) Dostener un centro educativo para los menores hijos de los trabajadores,
c) Desarrollar sistemas de créditos con bajos intereses para los trabajadores lustrador» de calzado.
d) Facilitar la venta directa do productos Industriales que abaraten el precio del servicio a los usuarios.
e) Fomentar la educación entre miembros del gremio con la implementación del sistema deses-colarteado.
f) Promover programas de vivienda popular.
Articulo 4«u- La Caja de Protección y Asistencia* que se crea por el Artículo 1 de esta ley se financia:
a) Con el Impuesto 1% del valor de betune», tintes, escobillas y demás artículos empleados en el lustrado de calzado.
b) Con la aportación de los afiliados a la He« derartón NadoDefl de Lustradores de Cateado (FENTRALUO cuyo monto se determinará por acuerdo de sus asambleas.
c) Con loa donativos qüe recibe.
Articulo d*— La Caja do Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Gateado del Perú será administrado por un Gamitó que
integra:
a) Un delegado del Ministerio de Trabajo.
b) Cuatro delegados de la Federación Nacional de Lustradores de Cateado.
Artículo fu Za Contraloria General de la República «ufrervisará la parte contable y administrativa de la Ceja de Protección y Asistencia de los Trabajadores de Gateado del Perú.
Articulo Tu- JES Poder EJefeMfcfvo redtemen* taiá la. presente ley en plazo de 60 días de publicada.
Axtfculo i*— Ebfca ley entrará en vigencia al
5a- i®1®11® d® «u publicación «tn el Diario Oficial 'OH Peruano*'.
Comuniqúese al Presidente» de la República para su promulgación.
Cata del Congrego, en Urna, a los seis días de! mes de Junio de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PUDRA, Presidente del Senado,
LUIS ALVARADO OONTRERAS, Presidente Cámara de Diputados.
RUPERTO PIGDEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.
ABDON VILOTES MELO, Diputado ¡Segundo Secretario,
Al Sefior Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO
liando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Urna a los Dieciséis dliie m mes de Mayo de tnfl novecientos
•wwonte
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constituriq-, nal de la República.
ISAAC ROBERTO ANGELES LAZÓ, Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.