Tipo de Norma: Ley
Número: 25248
documento PDF
25248Adjudican en propiedad a miembros de Asociación de Vivienda Villa Salud N 1, terrenos adyacentes al Hospital Cayetano
Heredia
JLEYN! 23248
EL FRES LOENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Congreso a dado la Ley siguiente;
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:
AjKículo I*— Adjudicase en propiedad a los miembros de la Asociación de Vivienda Villa Salud N 1, los terrenos adyacentes al Hospital Cayetano Heredla,cuya extensión es de 55,532 m2., que se encuentra encuadrado dentro de los siguientes linderos: por el Sur con el Hospital y Universidad Cayetano Heredia; por el Norte con la Av. Nicolini, por el Oeste con la Panamericana Norte; por el Este| con el Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en la Urb, Ingeniería, Distrito de San Martín de Porree.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.
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JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ; Presidente Constitucional de la República.
ANTENOR ORRJ0GO SPELUCIN, Ministro dé Vivienda y Construcción.
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Articulo 2v~ Encargúese al Concejo Provincial de Lima, el proceso de adjudicación y saneamiento tísico lejgal del terreno a que sé refiere el articule 1 de la presente ley, debiendo considerar la redistribución de lotes en forma planificada, con-J&iderando el levantamiento de vivencias multiíamillares; además defberá considerarse socios aptos a quienes acrediten el hecho de no ser propietarios da otros terrenos para vivienda o casa-habitación en las Provincias de lima y Callao.
... Artículo 3v- El Concejo Provincial de Lima extenderá ios títulos de propiedad respectivos a quiénes cumplan con lojs requisitos que se señalan en la presente ley. Este documento será el único requisito para la inscripción en los Registros Pú-bncos de Propiedad dcj Inmuebles de Lima.
"'líos terrenos que se adjudican mediante la presénte ley, constituyen bogar de familia; y, consecuentemente no podrán ser matqria de posterior compraventa dentro de los 10 afiou siguientes, ni podrid cederse en uso, ni mediar acto contractual de alquiler, bajo pena de Bejr anulada la adjudicación efectuada.
Artículo 4— Derógase las disposiciones que se njftnrignp g ig presenté ley*
""Artículo 5*— La presentq ley entra en vigencia ai-día siguiente de su publicación en el Diario Qfi-etpi "ja peruano”,
ftammíquesé al Presidente de la Repunuca para
su
del Congreso, en Urna, a loe seis días del de junio de fnil novecientos noventa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.