Tipo de Norma: Ley
Número: 25250
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2525006-18-90.- Ley No. 25250.- Crea el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú
(06-19-90)
Artículo lo.- Crease el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Relaciones Públicas de la República, de conformidad con el artículo 33o. de la Constitución Política.
Su sede estará ubicada en la ciudad de Lima.
Artículo 2o.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Relacionista Público.
Artículo 3o.- Para ser miembro del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, se requiere poseer el título profesional de Relacionista Público expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley si este título ha sido otorgado por una universidad extranjera.
Artículo 4o.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú los siguientes:a) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión;
b) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos ente ríos éticos y legales, recusandoy denunciando el desempeño ilegal de la profesión;
c) Contribuir ai desarrollo de las Relaciones Públicas cooperando con las instituciones públicas, sociales, científicas, técnicas y de investigación;
d) Ejercer la representación de los Relacionistas Públicos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los Estatutos del Colegio;
e) Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigación;
f) Absolver consultas sobre asuntos de esta naturaleza;
g) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión;
h) Colaborar con el sistema educativo nacional, instituciones científicas y técnicas procurando la mejor formación profesional;
i) Mantener vinculación con las entidades similares del país y del extranjero; y,
j) Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.
Artículo 5o,- Constituyen rentas y recursos del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú los siguientes:
a) Las cotizaciones de sus miembros;
b) Las donaciones y legados que reciba;
c) Las rentas que producen sus bienes;
d) Los ingresos que generan por el desarrollo de sus actividades; y,
e) Las que puedan corresponderlc por mandato de ley.
Artículo 6o.* La organización, funcionamiento y demás
aspectos institucionales del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, se establecerá en el Estatuto respectivo, aprobado por decreto supremo.
Artículo 7o.- Las entidades estatales, paraestatales y privadas que tengan objetivos de promoción, desarrollo, planificación e investigación de la actividad de Relaciones Públicas deberán contaren sus organismos con profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- Por esta única vez, podrán inscribirse en el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú, siempre que acrediten estar ejerciendo fehacientemente la función de Relacionistas Públicos con una antigüedad mínima de 5 años, en el caso de los incisos a) y b); y de quince años en el caso del inciso c) de la presente disposición;
a) Los egresados o titulados de las universidades en otras áreas profesionales;
b) Los egresados o titulados de las Escuelas e Institutos de Educación Superior con valor oficial en el área de Relaciones Públicas; y,
c) Los relacionistas autodidactas, con educación secundaria completa.
Las personas comprendidas en esta disposición se someterán a un proceso de evaluación y reciclamiento, según su ubicación, conducente a obtener su título profesional de Relacionista Público en cualesquiera de las universidades del país que impartan enseñanza de esta especialidad, con sujeción a la Ley No. 23733.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALAN GARCIA PEREZ
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA
MATA,
Ministra de Educación.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.