Ley Nº 25247

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 25247

Declaran de necesidad y utilidad pública la adjudicación de un terreno de propiedad fiscal, destinado a edificación de

viviendas

presidente Consti-

H». 25247

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY

SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*— Declárase de necesidad y utilidad publica la adjudicación a precio de arancel de un terreno de propiedad fiscal, ubicado en la zona sur de Santa Clara» colindante con los Campos de Golf de la GsanJa .Azul, en el Distrito de Ate—Vitarte, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo **—• El terreno materia de adjudicación ,tiene un área de trescientos trece mil quinientos dieciseis metros cuadrados (313¿16 m%), y está delimitado de la siguiente forma: por el Norte con terreno del Estado, mediante linea quebrada de $04 metros lineales; por el Este con te* rreno del Campo de Golf de la Granja Azul, mediante línea quebrada continua de 1,000 metros lineales; por el Oeste y Sur, siguiendo el eje del Canal y las faldas del cerro, mediante linea sinuosa de 2,334 metros lineales.

Articulo 3*— El terreno que se adjudica, será destinado a la edificación de viviendas en beneficio de los asociados de la Cooperativa de Vivienda "Ramiro Prialé Frlalé" del Distrito de Atentarte.

Articulo 4*— El Ministerio de Vivienda y Construcción, en coordinación con la Municipalidad de Ate—Vitarte, realizará las acciones necesatias para el cumplimiento de la presente ley.

Articulo 5f— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el dia; rio oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO COOTRBRAS, Presidente de la Cámara de Diputados

RUPERTO FIOUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTUTUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO .

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna & los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos nóvente.

ALAN GARCIA PEREZ, tucional de la República.

ANTENOR ORREGO SPELVCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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