Tipo de Norma: Ley
Número: 25244
documento PDF
25244ROBERTO ANGELES LAZO, Ministro «e Ag cultura, encargado de la Cartera de Trabajo Promoción Social.
los ex-trabajadores del Banco Comercial del Perú en liquida* ción, que han sido asumidos por dáñeos del Estado, Acumularán el tiempo de servicios que prestaron con el nuevo que generen para todos sus derechos sin
restricciones
Lex m» xsm
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
fil Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1-—Los ex Trabajadores del Banco Comercial del Perú en liquidación, que lian sido asumidos por Bancos del Estado: de Fomento y Asociados, acumularán el tiempo de servicios que prestaron en esos bancos con el nuevo que generen en los Bancos del Estado considerándose la suma de ambos tiempo único pára todos sus derechos sin restricciones.
Articulo 2—Si los indicados trabajadores hubieran ya percibido la compensación por tiempo de servicios, por el período acumulado en el Banco en liquidación, ese importe se considerará como un anticipo, en base a los Pactos y Conveniop Colectivos vigentes, „ . ,
Articulo t— Peróganse todas las disposiciones
que se opongan a la presente ley.
Articulo 4*—La presente ley rige a partir del ma siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”,
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, m Urna, a los velatiaugvt
dias del mes de mayo de mil novecientos noventa»
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FEGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo
Abdon VILCHEZ MELO, Diputado Segundo Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobfomo, en Lima, a los trece dias del mes de junio de mil novecientos noventa,
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.