Tipo de Norma: Ley
Número: 25243
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25243Considérase como servicios prestados ai Estado, para todos sus efectos, el tiempo de ser* vicios reconocidos al personal militar y policial por su desem* peño en situación de actividad
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGU/EN.
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El Congreso de le
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo Unico/— Considérase como servicios prestados el Estado, pan todos sus electos, el tiempo de servicios reconocidos al personal militar y policial por su desempeño en la situación de actividad.
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado
LUIS ALVARADO OONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador PrL mer Secretarla _
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario
AL SR. PRESIDENTE INSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece del mes de Junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
JULIO VELASQUEZ GIAGCARINI, Ministro de
Defensa
MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS, Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.